ASUNTO: FP02-S-2010-002747
RESOLUCION Nº PJ0822011000589

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: ZARITZA KATERIN VELASQUEZ COA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.730.849, actuando en representación de sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)quienes actualmente cuenta con tres (03), cinco (05) y siete (07) años de edad respectivamente. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: GABRIELA ESPERANZA ARBELAEZ YDROGO y EULESI DE JESUS RIO ODREMAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.947.633 y V-12.187.237, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: ZARITZA KATERIN VELASQUEZ COA, actuando en representación de sus hijos: KLEIBER JONAS, BEYKER DANIEL y KEIBER DANIEL, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijo del DE-CUJUS: GEORGE WILLIANS DANIELS FLORES , fallecido Ab-Intestato el día 05 de mayo de 2010. Por cuanto solicita la promovente, se le a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: GEORGE WILLIANS DANIELS FLORES, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.348.396. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a sus hijos: KLEIBER JONAS, BEYKER DANIEL y KEIBER DANIEL, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: GEORGE WILLIANS DANIELS FLORES, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ (1) DE MEDIACION



DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.


LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA




LEMR/Jessica.-