ASUNTO: FP02-V-2009-001054
RESOLUCIÓN N° PJ0822011000592

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de fecha 07 de julio de 2011, suscrito por la ciudadana ABILENE YSABEL FEMAYOR BASANTA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.572.212, debidamente asistida por el Profesional del Derecho JOSE GREGORIO RAMIREZ BASTARDO, Abogado en ejercicio e inscrito en INPREABOGADO bajo el Nº 138.432, mediante la cual solicita se decrete medida de embargo; este Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicha decisión, y al no comparecer por esta sala; sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Se fija la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00) mensuales y consecutivos, del sueldo o salario mensual devengado por el Ciudadano antes mencionado, en la Corporación Venezolana de Guayana C.A., cantidad esta que deberá ser descontada consecutivamente al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, debiendo proveer esta ultima, el ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada por el Banco Central de Venezuela y depositarlos en la Cuenta de Ahorro Nº 0007-0067-35-0060191976, del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana ABILENE FEMAYOR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.572.212. Ofíciese al ente encargado de efectuar las retenciones, a los fines de hacer de su Conocimiento de la decisión dictada por este tribunal. SEGUNDO: Igualmente, se fija la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) para el mes de SEPTIEMBRE, adicional a la Obligación de Manutención. TERCERO: La suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00) para el mes de DICIEMBRE, los cuales deberá descontar el patrono en la oportunidad del pago de los Aguinaldos cada año. Se ordena oficiar a la referida institución, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Se ordena al ente empleador retener directamente por Nómina, todos los montos fijados anteriormente, por concepto de Obligación de manutención y depositarlos en la cuenta de Ahorro antes mencionada, a los fines de tomar las previsiones legales consiguientes en beneficio de la adolescente: KAYSERI YEBRAXY NAZARETH. De igual manera, el Tribunal, ordena al Ente Empleador, retener la suma de: SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.400,oo), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el ciudadano ROBERT ALEXANDER TORREALBA RIVERO. Con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio de la adolescente antes mencionada, las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que la adolescente involucrada en la presente causa sea perjudicada. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ (1) DE MEDIACIÒN

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA (el) SECRETARIA DE SALA



LEMR/Jessica.-