ASUNTO: FP02-J-2011-000543
RESOLUCION Nº PJ0822011000595

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: LISET DE LOS ÁNGELES GÓMEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.920.778, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes actualmente cuentan con Dieciséis (16), Diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: ROSA MARGARITA GOMEZ RODRIGUEZ y ELIESER RAFAEL SALAS BENAVIDES, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.552.383 y 20.774.662, respectivamente; así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: LISET DE LOS ÁNGELES GÓMEZ DE SALAZAR, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien actualmente cuentan con Dieciséis (16), Diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijas del DE-CUJUS: JOSE LUIS SALAZAR CASAÑAS, fallecido Ab-Intestato el día 24 de Junio del año 2010. Por cuanto solicita la promovente, se les declare a sus hijas: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JOSE LUIS SALAZAR CASAÑAS, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.570.243. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a sus hijas: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y a su esposa: LISET DE LOS ANGELES GOMEZ DE SALAZAR aquel derecho de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL DE-CUJUS: JOSE LUIS SALAZAR CASAÑAS, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ (1) DE MEDIACION



DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.


LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA

Abg.

Yioleska Oyuela -.asistente.-