ASUNTO: FP02-K-2010-000001
RESOLUCION Nº PJ0822011000601
Sentencia Interlocutoria
Por revisada la presente causa que por INDEMIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS interpusieran los ciudadanos: LUISA ELENA ACEVEDO ZURITA, LUIS ENRIQUE MATOS RADA y EMILE TERESA PALMA, plenamente identificados en autos, el Tribunal observa que la misma es interpuesta en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA RIN-NAL, R.L y como subsidiaria la ALCALDIA DEL MUNIPIO AUTONOMO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, se observa igualmente que la cuantía de la demanda propuesta es de CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 5.177,279,20), y que a la misma tiene que aplicársele la Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, de fecha 17 de Febrero de 2010, donde se establece que las causas que se propongan contra la Republica o algún Instituto Autónomo o empresa del Estado en la cual el Estado tenga participación decisiva, de conformidad con el ordinal 15º del articulo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, además que en su Numeral 3º establece que esta misma Sala debe condenar el pago de sumas de dinero, por Daños y Perjuicios originados por responsabilidad contractual o extracontractual de la administración o de sus funcionarios, así como ordenar el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa, conforme a los establecido en el articulo 259 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, deben ser tramitada por ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual, se ordena dejar sin efectos las actuaciones realizadas en la presente causa desde su admisión y que sea remitida la misma a los fines de su correspondiente tramitación a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de su tramitación y correspondiente decisión. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal. Remítase el presente expediente.
La Juez de Mediación (1)

Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero

La Secretaria de sala

Abg. Carolina Quijada Guevara