ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2010-00632
RESOLUCION Nº PJ0822011000605

En fecha 27 de abril de 2010, los ciudadanos: EDWARD DAVID LACOURT FAULL y JOHANA ELIZABETH GOMEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.689.118 y V-16.010.027, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho: FRANCISCO ABREU, Abogado en ejercicio, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.267 y de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los términos y condiciones por ellos señalados.

Manifiestan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio El Callao del Estado Bolívar, anotado bajo el Acta de Matrimonio Nº 26, en fecha 10 de diciembre de 2005. Folios 73 del Libro de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 2005, fijando su domicilio conyugal en la Calle los Caribes, Casa Nº 05, Parroquia la Sabanita. Ciudad Bolívar. Estado Bolívar y de esta unión matrimonial se procreó UNA (01) HIJA, de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con cuatro (04) años de edad.

Solicitan que la solicitud sea tramitada, conforme a las disposiciones legales que rigen la materia y una vez decretada la misma, solicitan sean emitidas dos copias certificadas de la misma.

PRIMERO
Presentada como fue la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, el Tribunal de Protección del Niño y Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le dio entrada en el Libro de Registros de Causas bajo el Nº FP02-V-2010-000632.

SEGUNDO
En fecha 03 de mayo de 2010, el Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, es admitida la correspondiente solicitud, se ordenó la Notificación del Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

Con fecha 12 de mayo de 2010, compareció la ciudadana: DIMAS ESPAÑA, Alguacil adscrita al Tribunal de Protección y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ABG. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 10 de junio de 2010, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, CESA sus actuaciones, debido a la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-00033-A.

En fecha 18 de Enero de 2011, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (1) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Función de Transición del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, se Aboca al conocimiento de la Causa, ordenando darle entrada en los Libros respectivos y fija el lapso correspondiente, para continuar la causa en el estado en que se encuentre.

Con fecha 02 de Junio de 2011, compareció el ciudadano: EDWARD DAVID LACOURT FAULL, debidamente asistido por abogado y solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación de su cónyuge, ciudadana JOHANA ELIZABETH GOMEZ GONZALEZ, la cual en fecha 29/06/2011, solicitó se decretara la misma; el Tribunal, fijó el lapso correspondiente, para dictar sentencia en la presente causa.

TERCERO
No habiéndose producido la reconciliación de los cónyuges en el plazo del año de la separación y en fuerza de las consideraciones antes expuestas, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (1) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Función de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en este acto la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, que habían presentado los ciudadanos: EDWARD DAVID LACOURT FAULL y JOHANA ELIZABETH GOMEZ GONZALEZ, ya nombrados e identificados, quedando así disuelto por Divorcio, el matrimonio que habían contraído por ante la Alcaldía del Municipio El Callao del estado Bolívar, anotado bajo el Acta de Matrimonio Nº 26, en fecha 10 de diciembre de 2005. Folios 73 del Libro de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 2005, que acompañaron a su solicitud al folio “03” del presente expediente.

En cuanto a bienes de la comunidad conyugal, las partes manifestaron que no fomentaron bienes que liquidar. En todo caso, liquídese y divídase la comunidad de gananciales, si la hubiese, por ante la Instancia Competente, conforme a lo previsto en los artículos 156 y 165 en concordancia con el 173 del Código Civil. Y así se establece.

En atención a lo establecido por las partes en la solicitud, relativo a la hija, de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con cuatro (04) años de edad, referente al REGIMEN DE CRIANZA: La madre ejercerá dicha responsabilidad. La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. La OBLIGACION DE MANUTENCION: Que la misma fue debidamente Homologado conforme al acuerdo conciliatorio que cursa en el expediente de obligación de manutención N 998-08 por ante el Juzgado del Municipio El Callao del segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide. Que las sumas de dinero deben sufrir un incremento progresivo, de conformidad con los ingresos que obtenga el padre. Y así se establece. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, La mitad del periodo correspondiente a las vacaciones escolares sean compartidas con el padre, quien podrá llevarla a cualquier parte del país, pero no fuera de el sin previo consentimiento de la madre y viceversa, que alternadamente compartirán los 1ros de Enero, 24, 25 y 31 de Diciembre de cada año, así como los días de asueto de Semana Santa, que podrá pasar dos (2) fines de semana de cada mes, el primero y el tercero con el padre, teniendo la obligación de regresar a la niña a la casa de la madre en la ultima de las horas del día, es decir, a las seis de la tarde (6:00 p.m), también podrá llevarla consigo el día del padre a compartir con su familiar, si así lo deseare, este régimen Serra vigente siempre y cuando haya alcanzado los seis (6) años de edad, pues hasta esa edad se precisa la constante vigilancia y cuido de la madre, entre tanto podrá visitarla tres veces por semana, martes, jueves y sábado, después de las cuatro de la tarde (4:00 p.m) hasta las siete de la noche (7:00 p.m). Y así se decide.-

La ciudadana: JOHANA ELIZABETH GOMEZ GONZALEZ, no podrá usar, en lo adelante, el apellido del que fue su esposo, ciudadano: EDWARD DAVID LACOURT FAULL y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (1) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Función de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los Trece (13) días del mes de julio del año dos mil once. Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ DE TRANSICION (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 A.M.)


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.