ASUNTO: FP02-V-2011-000858
RESOLUCION Nº PJ0822011000602

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 30/06/2011, se dicto auto, donde se ordenaba subsanar la omisión incurrida en la presente solicitud de Divorcio Contencioso, signado con el número indicado arriba en el asunto, en consecuencia; este Tribunal, por cuanto el ciudadano NELIO JULIAN CHIRIGUITA GONZALEZ, no subsanó la misma; este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara desistida la demanda y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los Artículos 514, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo se EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE MEDIACIÓN Nº 01

ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA

ABG.
LEMR/Jessica.-