ASUNTO: FP02-V-2011-000911
RESOLUCION: Nº PJ82201100603
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACION
CON PRESENCIA DE AMBAS PARTES
En horas hábiles del día de hoy 13/07/11, siendo las Nueve y Treinta de la Mañana (09:30 Am), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: ADOLFO RAMON GARCIA y MERLIS MARGARITA FARFAN MARTINEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-12.600.473 y 17.162.665, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Nueve (09), Cinco (05) y Tres (03) años de edad, respectivamente, el Tribunal deja constancia que comparecen ambas partes sin asistencia de abogados, por lo cual se le manifestó a las mismas su derecho de encontrarse asistidos de abogados, y manifestaron que habían hablado previamente y que la demandante actuó por cuanto se encontraba molesta con el padre de sus hijos, pero que había decidido desistir de la presente causa por cuanto el padre de sus hijos, se reconcilio con la madre de los mismos y llegaron a un acuerdo satisfactorio. Por lo que el Tribunal: Visto el desistimiento, suscrito por los ciudadanos: ADOLFO RAMON GARCIA y MERLIS MARGARITA FARFAN MARTINEZ, plenamente identificados anteriormente, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de sosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
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