ASUNTO: FP02-V-2011-001018
RESOLUCION Nº PJ0822011000615
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por PARTICIÓN y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de fecha 11-07-2011, suscrita por los ciudadanos: Luz de Maria Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.915.691, debidamente asistida por la Abogada OMAIRA TERESA CARETT, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.595, y el ciudadano Hernán Enrique Perez Veroes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.879.397, debidamente asistido por el Abogado Luis Oswaldo Hernández Sanguino, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.944, donde de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal, en las condiciones siguientes: Bienes que se le adjudican a la Ciudadana Luz de Maria Martínez: 1) El ciudadano Hernán Enrique Pérez Veroes, conviene en entregarle y que así sea adjudicado a la ciudadana Luz de Maria Martinez, el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre el inmueble que se identifica con el Nº 1 del inventario de Bienes, constitutito por Un Apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial Caroní Plaza, antes Rio Aro, ubicado en las Manzanas 4 y 5, de la Urbanización Río Aro, Unidad de Desarrollo 294 de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar. 2) El ciudadano Hernan Enrique Pérez Veroes, conviene en entregarle y que así sea adjudicado a la ciudadana Luz de Maria Martinez, el cincuenta por ciento (50%) del monto total que tiene acumulado por concepto de Prestaciones Sociales, Utilidades, Vacaciones, Fideicomiso, y demás beneficios laborales legales y contractuales en la Empresa Sidor S.A, calculadas desde la fecha de celebración del matrimonio 26 de Mayo de 1981, hasta el 15 de Abril de 2010, fecha en que quedo disuelto el vinculo matrimonial, cantidad de la cual se encuentran retenidos Treinta y Tres mil Bolívares (33.000,00). 3) El Ciudadano Hernan Enrique Pérez Veroes, conviene en entregarle y que así sea adjudicado a la ciudadana Luz de Maria Martínez, el cincuenta por Ciento (50%) de las acciones clase “B”, que posee en Bandes, el ciudadano Hernán Enrique Pérez Veroes, pertenecientes al Programa de Partición Laboral de la Empresa Sidor S.A, que se identifican con el Nº 4 en el Inventario de Bienes. Bienes que se le Adjudican al Ciudadano Hernán Enrique Pérez Veroes: 1.) La ciudadana Luz de Maria Martínez, conviene en entregarle y que así le sea adjudicado al ciudadano Hernán Enrique Pérez Veroes, el cien por ciento (100%) de un (01) vehiculo Marca: Ford, Modelo Granada Elite Auto, Año 1984 Color Blanco, Serial de Carrocería AJ26SD31488, Serial de Motor: V8CIL, Placas: AGH09D, Tipo: Sedan mencionado y suficientemente identificado en el inventario de Bienes Comunes, que se identifican con el Nº 2, en el inventario de Bienes. 2.) La ciudadana Luz de Maria Martínez, conviene en entregarle y que así le sea adjudicado al ciudadano Hernán Enrique Pérez Veroes, el cincuenta por Ciento (50%), de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales que le puedan pertenecer a dicho ciudadano como laborante, calculada desde la fecha 26 de Mayo de 1981 hasta el 15 de Abril de 2010. 3.) La ciudadana Luz de Maria Martínez, conviene en entregarle y que así le sea Adjudicado, al ciudadano Hernán Enrique Pérez Veroe, el cincuenta por Ciento (50%), de los derechos de propiedad sobre un (01) inmueble constituido por un Apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial Caroni Plaza, antes Río Aro Plaza, ubicado en las Manzanas, 4 y 5 de la Urbanización Rio Aro, Unidad de Desarrollo 294 de Ciudad Guayana, Municipio Caroni del Estado Bolivar, que se identifican con el Nº 1, en el inventario de Bienes. Por decisión del señor Hernan Enrique Perez Veroe, el porcentaje adjudicado sobre el bien ya descrito, se los cede a sus hijos los Ciudadanos Herjose Johan Perez Martinez, Enrique Jose Perez Martinez, Genesis Nayibeth Perez Martinez y Hernan Enrique Pérez Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.622.113, V-18.622.112, V-21.264.493, V-17.162.424. 5.) La ciudadana Luz de MARIA Martinez, conviene en entregarle y que así le sea adjudicado al ciudadano Hernan Enrique Perez Veroe, el cincuenta por ciento (50%) de las acciones Clase “B”, que posee en Bandes, el ciudadano Hernan Enrique Perez Veroe, pertenecientes al Programa de PARTICION Laboral de la Empresa Sidor. Este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 518 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. En consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes, asimismo se ordena oficiar a la Empresa Sidor S.A. En cuanto a la Suspensión de las Medidas Judiciales decretadas, debe informar donde fueron decretadas dichas Medidas de Embargo. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
La Juez de Mediación Nº 01
Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.
La Secretaria de Sala.
Abg.
LEMR/Ryna Sano.-
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