ASUNTO: FP02-J-2011-000432
RESOLUCIÒN Nº PJ0822011000619
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
A U T O R I Z A C I O N
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO, Juez de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por medio de la presente AUTORIZA suficientemente al Ciudadano CESAR RAFAEL LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.296.777, actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, para que realice y/o gestione la permuta o cambio de dos locales comerciales Nº 05 y Nº 06, ubicado en la Avenida San Vicente de Paúl, Ciudad Bolívar, cuya superficie son de Local Nº 05: Posee un área de construcción aproximada de VEINTISIETE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (27,50 m2), delimitado por el NORTOESTE: Local 04, con cinco metros con sesenta y cinco centímetros (5,65 mts); SURESTE: local 06, con cinco metros con sesenta centímetros (5, 60 mts); NORESTE: Casa y terreno de la familia Chaparro y Sevilla, con cuatro metros con sesenta y cuatro centímetros (4,64 mts), y SUROESTE: Estacionamiento que colinda con Avenida San Vicente de Paúl, con cuatro metros con sesenta y cuatro (4,64 mts), y como dependencias: Un (01) baño. Local Nº 06: Posee un área de construcción aproximada de VEITICUATRO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (24,50 m2), delimitado por el NORTOESTE: LOCAL 05; SURESTE: Casa y Terreno de la Familia Chaparro y Sevilla, con nueve metros con seis centímetros (9,06 mts); NORESTE: Propiedad privada, con cinco metros con dos centímetros (5,02 mts) y SUROESTE: Estacionamiento que colinda con Avenida San Vicente de Paúl, con nueve metros con seis centímetros (9,06 mts), con cinco metros con dos centímetros (5,02 mts), y como dependencia: Un (01) baño, también forma parte del centro comercial un Portón Eléctrico. Con los ciudadanos GHAZI NASSR SALHEN EL DINE y YASER NASSER NASIR, de adquirir un inmueble (casa) identificada con el Nº 1, que forma parte del urbanismo, RESIDENCIAS MANAR, ubicada en el sector Agua Salada, el cual consta de un superficie aproximada de la vivienda objeto del presente contrato es de ciento noventa y nueve metros con treinta centímetros cuadrados (199,30 m2) Expídase por Secretaria copias Certificadas. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
Autorización que se expide en Ciudad Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año 2011.
LA JUEZ
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LEMR/Jessica.-
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