ASUNTO: FP02-V-2011-000965
RESOLUCION: PJ0822011000618

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 01-07-2011, se dicto auto, donde se ordenaba subsanar la omisión incurrida en la presente causa, en la demandada de REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, signado con el número indicado arriba en el asunto; en consecuencia este Tribunal, por cuanto el ciudadano HILARIO RAFAEL LOPEZ, no subsano la misma; este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara desistida la demanda y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los Artículos 124, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente.
La Juez de Mediación Nº 01

Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.

La Secretaria de Sala.

Abg.
LEMR/Ryna Sano.-