ASUNTO: FP02-J-2011-000369
RESOLUCION: PJ0832011000629
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
En horas hábiles del día de hoy 19/07/11, siendo la Una y Treinta de la Tarde (01:30 PM), día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: MARLENE DEL ROSARIO QUIROZ BELISARIO e YSRAEL DAVID RAMIREZ LARA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.870.818 y 8.869.081, respectivamente, en la causa por DIVORCIO 185A y ACUERDO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) años de edad, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparen ambas partes, debidamente asistidos de abogados, la primera se encuentra asistidos del ciudadano: LUIS MIGUEL GARCIA, Abogado en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscrito en INPREABOGADO Bajo el Nº 31.811 y el segundo de los mencionados se encuentra asistido del ciudadano: RAFAEL JOSE PULIDO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en INPREABOGADO Bajo el Nº 103.018. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema de Divorcio 185ª interpuesto, además del problema de obligación de alimentos para sus tres (03) hijos, manifestando el ciudadano: YSRAEL DAVID RAMIREZ LARA, que es cierto que tienen mas de cinco (05) años separados legalmente de cuerpos y que acepta el divorcio planteado por su legitima cónyuge, por lo que solicita de este Tribunal se pronuncie al respecto. Igualmente, manifiestan las partes que tienen bienes conyugales que liquidar y que procederán a realizar la Partición de los mismos por expediente separado y convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor pagara a la ciudadana: MARLENE DEL ROSARIO QUIROZ BELISARIO, como monto fijo de la obligación de manutencion, la suma de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000, oo), mensuales, los cuales serán depositadas en la Cuenta Corriente que tiene aperturada la madre guardadora en BANCO VENEZUELA, signada con el Nº 01020414310000046705, cuya chequera es movilizada por la madre guardadora sin autorización del Despacho. SEGUNDO: Acordaron que el padre pagará la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000, oo), en el mes de Agosto. La mencionada suma aquí indicada es una cuota adicional a la ya establecida en el particular primero y depositada igualmente en la cuenta corriente arriba mencionada. TERCERO: El padre se compromete a entregar a su hija para el mes de DICIEMBRE y por concepto de BONO DECEMBRINO la suma de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000, oo), depositados en la Cuenta Corriente arriba mencionada y adicional a la cuota por concepto de Obligación de Manutencion. CUARTA: El padre se compromete a cancelar el Cincuenta por Ciento (50%) de lo correspondiente a compra de medicinas, médicos, hospitalizaciones, etc., y todo lo que pudiera necesitar la niña para su mejor desenvolvimiento, ya que cuenta con una Póliza de H.C.M que tiene el padre obligado en la empresa para la cual laboran. QUINTA: Se compromete igualmente a entregar los juguetes de que disfruta la niña como hija de trabajador de la empresa para la cual labora el obligado alimentario, sea en especie o en numerario. SEXTA: Se compromete el padre a entregar a sus hijos por concepto de BONO VACACIONAL la suma de BOLIVARES DIEZ MIL (Bs. 10.000) cuando el referido Bono sea cancelado por la empresa para la cual labora, comenzando a partir del año 2012. En este año y motivado a que el padre ya esta disfrutando de sus vacaciones y dispuso del dinero cancelado por la empresa se compromete a llevarse de vacaciones a su hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) años de edad. Y a sus hijos DAVID LUIS y XAVIER DAVIR, le entregara en forma personal la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500) a cada uno de ellos como pago de BONO VACACIONAL. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Se decidirá el DIVORCIO 185A este mismo día y en forma separada. Queda disuelto el vinculo matrimonial que unió a las partes y contraído por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolivar en fecha 21 de Diciembre de 1990. Acta Nº 538. Libro 6. Tomo M1. Folio 267, cuyo extenso se transcribirá en sentencia que se anexara a continuación. Liquídese la Comunidad Conyugal.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO
LA SECRETARIA DE SALA.
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
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