ASUNTO: FP02-S-2010-001468
RESOLUCIÓN N° PJ0822011000625
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista el escrito de fecha 13-07-2010, suscrita por la Ciudadana DAICY JOSEFINA MORENO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la adula de identidad Nº 15.348.440, debidamente asistida por el Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en representación de la niña Yordeluis Magnolia Torres Moreno, mediante la cual solicita se decrete medida de embargo; este Tribunal, observa que de la revisión de las actas se observa que el ciudadano José Luís Torres Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.194.017, no asistido al llamado realizado por ante este Despacho Judicial, a los fines de que efectuara el cumplimiento voluntario establecido en el acuerdo realizado en fecha 10 de Febrero del 2010, el Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicha decisión, y al no comparecer por esta sala; sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERO: La suma de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250, oo), mensuales. Las mismas serán depositadas en la Cuenta de Ahorros del Banco Guayana, signada con el Nº 0008-0003-16-0005595972, a nombre de la ciudadana Daicy Josefina Moreno Morillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.348.440, en beneficio de la niña Yordelis Magnolia Torres Moreno. SEGUNDO: La cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500, oo), en el mes de Septiembre. TERCERO: La cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), para gastos de Diciembre. De igual manera, el Tribunal, ordena al Ente Empleador, retener la suma de: TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,oo), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el ciudadano JOSE LUIS TORRES TORRES. Con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que la niña involucrada en la presente causa sea perjudicada. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
La Juez de Mediación Nº 01
Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.
La Secretaria de Sala.
Abg.
LEMR/Ryna Sano.-
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