ASUNTO: FP02-J-2011-000091
RESOLUCION Nº PJ0822011000635
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 20 de Julio de 2011, a la Once de la mañana (11:00 AM), era día y hora fijada para que se celebrara la Única Audiencia, que en la misma se trata de la Aceptación o rechazo por parte de la ciudadana Maria Salazar, promovida en la solicitud de CURADOR, signado con el número indicado arriba en el asunto; en consecuencia este Tribunal, por cuanto anunciado el mismo a las Puertas del Tribunal, se constato que no compareció la parte solicitante, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara desistida la Solicitud y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los Artículos 514, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente.
LA JUEZ (1),

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG.
LEMR/Virginia Romero