ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2010-000728
RESOLUCION Nº PJ0822011000641

En fecha 12 de mayo de 2010, los ciudadanos: LUZMARY DELVALLE PULVET DE BALZA y JOSE EFRAIN BALZA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.124.438 y V-15.823.920, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho: MARILIN JIMENEZ RENGIFO, Abogada en ejercicio e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.606 y de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los términos y condiciones por ellos señalados.

Manifiestan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, anotado bajo el Acta de Matrimonio Nº 8, en fecha 17 de enero del año 2003. Libro 1. Tomo M. Folios 22, del Libro de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 2003, fijando su domicilio conyugal en el Sector La Macarena, Calle Giraldot, cruce con calle Angostura Nº A-17, Parroquia Agua Salada. Ciudad Bolívar. Estado Bolívar y de esta unión matrimonial se procrearon DOS (02) HIJOS, de nombres: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente cuentan con siete (07) y tres (03) años de edad, respectivamente.

Solicitan que la solicitud sea tramitada, conforme a las disposiciones legales que rigen la materia y una vez decretada la misma, solicitan sean emitidas dos copias certificadas de la misma.

PRIMERO
Presentada como fue la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, el Tribunal de Protección del Niño y Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le dio entrada en el Libro de Registros de Causas bajo el Nº FP02-V-2010-000728.

SEGUNDO
En fecha 14 de mayo de 2010, el Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, es admitida la correspondiente solicitud, se ordenó la Notificación del Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

Con fecha 25 de mayo de 2010, compareció la ciudadana: PETRA RODRIGUEZ, Alguacil adscrita al Tribunal de Protección y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ABG. WALFREDO MENDEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 10 de junio de 2010, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, CESA sus actuaciones, debido a la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-00033-A.

En fecha 20 de enero de 2011, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (1) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Función de Transición del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, se Aboca al conocimiento de la Causa, ordenando darle entrada en los Libros respectivos y fija el lapso correspondiente, para continuar la causa en el estado en que se encuentre.

Con fecha 27 de junio de 2011, comparece la ciudadana LUZMARY PULVET, y solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, el Tribunal, en fecha 30-06-2011, ordena librar boleta de notificación al ciudadano JOSE EFRAIN BALZA HERNANDEZ, a los fines de que emita opinión en la solicitud, planteada por la ciudadana Luzmary Pulvet, en fecha 14/07/2011, comparece el ciudadano José Balza, el cual manifiesta que si esta de acuerdo con la solicitud de divorcio, ese mismo día se fijó el lapso correspondiente, para dictar sentencia en la presente causa.

TERCERO
No habiéndose producido la reconciliación de los cónyuges en el plazo del año de la separación y en fuerza de las consideraciones antes expuestas, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (1) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Función de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en este acto la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, que habían presentado los ciudadanos: LUZMARY DELVALLE PULVET DE BALZA y JOSE EFRAIN BALZA HERNANDEZ, ya nombrados e identificados, quedando así disuelto por Divorcio, el matrimonio que habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, anotado bajo el Acta de Matrimonio Nº 8, en fecha 17 de enero del año 2003. Libro 1. Tomo M. Folios 22, del Libro de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 2003, que acompañaron a su solicitud al folio “03” del presente expediente.

En cuanto a bienes de la comunidad conyugal, las partes manifestaron que no fomentaron bienes que liquidar. En todo caso, liquídese y divídase la comunidad de gananciales, si la hubiese, por ante la Instancia Competente, conforme a lo previsto en los artículos 156 y 165 en concordancia con el 173 del Código Civil. Y así se establece.

En atención a lo establecido por las partes en la solicitud, relativo a los hijos, de nombres: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente cuenta con siete (07) y tres (03) años de edad, respectivamente, referente al REGIMEN DE CRIANZA: La madre ejercerá dicha responsabilidad. La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. La OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre, se compromete y obliga a sufragar la siguiente cantidad: Cuatrocientos Veinte bolívares con Cero céntimos (Bs. 420,oo), de manera fija, mensual y consecutiva, a fin de sufragar todos los gastos de manutención de los niño. De igual forma, el padre, se compromete a sufragara en su debida oportunidad lo gasto extraordinario de vestido, calzado, consulta medicas, medicinas u otros que se pudieran producir. Además deberá entregar un porcentaje de lo que reciba como bonificaciones de fin de año en su trabajo. Y así se decide. Que las sumas de dinero deben sufrir un incremento progresivo, de conformidad con los ingresos que obtenga el padre. Y así se establece. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, EL MISMO, SERÁ AMPLIO.

La ciudadana: LUZMARY DELVALLE PULVET DE BALZA, no podrá usar, en lo adelante, el apellido del que fue su esposo, ciudadano: JOSE EFRAIN BALZA HERNANDEZ, y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (1) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Función de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los Veintiún días del mes de julio del año dos mil once. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ DE MEDIACION

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las Diez y doce de la mañana (10:12 A.M.)


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.