Asunto: FP02-V-2011-0000858
RESOLUCIÒN: PJ0822011000640
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que se dicto Sentencia Extinguiendo la presente demanda, siendo que la parte demandada dio cumplimiento al Despacho Saneador, mediante diligencia de fecha: 11/07/2011; en consecuencia subsanado como quedo el despacho dictado por este Tribunal y de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia; este Tribunal, ordena REVOCAR por Contrario Imperio, la Sentencia Interlocutoria de fecha 13 de Julio del 2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil; así mismo se ordena expedir la copia certificada solicitada. Déjese Constancia en el Libro Diario de La
LA JUEZA DE MEDIACION (1)
DRA. LIGIA MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG.
Yioleska Oyuela -.asistente.-