REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: FP02-J-2011-000602
RESOLUCION Nº PJ0822011000656
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: ENEIDA JOSEFINA BRAVO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.850.852, actuando en representación de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , quien actualmente cuenta con tres (03) años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: YAJAIRA COROMOTO GUAIRO VERA y ROSA MIREIDA LEON VRABO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.635.366 y V-8.534.506, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: ENEIDA JOSEFINA BRAVO, actuando en representación de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijo del DE-CUJUS: JOSE FELIX ARAY , fallecido Ab-Intestato el día 20 de Enero del 2011. Por cuanto solicita la promovente, se le a su hijo: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JOSE FELIZ ARAY, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.851.246. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a su hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , quien actualmente cuenta con tres (03), aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JOSE FELIX ARAY, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez de Mediación Nº 01
Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.
La Secretaria de Sala.
Abg.
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