REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: FP02-J-2011-000610
RESOLUCION Nº PJ0822011000657
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: KATIUSKA DEL VALLE PÉREZ MATA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.187.397, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijasIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LALEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES quienes actualmente cuentan con Diecisiete (17), Quince (15) y seis (06) años de edad respectivamente. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: YOBERKIS ONDINA ARAQUE AGUILAR y SILVIO ERNESTO TORREALBA TIRADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.899.019 y V-14.884.896 respectivamente; así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: KATIUSKA DEL VALLE PÉREZ MATA, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijasIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LALEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES quienes actualmente cuentan con Diecisiete (17), Quince (15) y seis (06) años de edad respectivamente, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, viuda del DE CUJUS: FELIX NOEL GRAEGERTT, fallecido Ab-Intestato el día 25 de Marzo del año 2011. Por cuanto solicita la promovente, se les declare a ella y a sus hijas: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL DE CUJUS: FELIX NOEL DRAEGERTT, quien era venezolano, mayor de edad y con Cédula de Identidad Nº V-8.882.201. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a sus hijas: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LALEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES y a su esposa: KATIUSKA DELLA PÉREZ MATA aquel derecho de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL DE CUJUS: FELIX NOEL DRAEGERTT, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA (1) DE MEDIACION,
ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
ABG.
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