REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 27 de julio de 2011
201º y 152º


ASUNTO: FP02-J-2011-000384
RESOLUCION Nº PJ0822011000659

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: ILSE MAYERLIN MAURELL DE RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.587.660, actuando en representación de sus hijos: ENRIQUE IVAN ANTONIO, JACOBO ERNESTO y SAMUEL EDOARDO RAMOS MAURELL, venezolanos, mayores de edad respectivamente y la ciudadana LUISA DEL ROSARO LOPEZ CARVAJAL, actuando en su carácter de representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65DE LALEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES , menor de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: MANUEL JOSE NORIEGA y PABLO JOSE TARIFE GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.685.816 y V-10.047.539, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: ILSE MAYERLIN MAURELL DE RAMOS, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos del DE-CUJUS: ENRIQUE LUIS RAMON MARTEL , fallecido Ab-Intestato el día 09 de marzo de 2011. Por cuanto solicita la promovente, se le a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: ENRIQUE LUIS RAMON MARTEL, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.220.155. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a su esposa ILSE MAYERLIN MAURELL DE RAMOS y sus hijos: ENRIQUE IVAN ANTONIO, JACOBO ERNESTO y SAMUEL EDOARDO RAMOS MAURELL y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65DE LALEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES , aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: ENRIQUE LUIS RAMON MARTEL, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ (1) DE MEDIACION



DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.



LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA