ASUNTO: FP02-J-2010-000228
RESOLUCIÓN N° PJ0822011000581

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de fecha: 01/07/2011, suscrita por el Abg. Walfredo Méndez Aray, quien actúa en su carácter de Fiscal de Ministerio Publico, mediante la cual solicita Ejecución Forzada del Acuerdo, homologado por este Tribunal en fecha: 11/10/2010, y estando este Tribunal debidamente facultado, acuerda lo solicitado por ser procedente, ya que se evidencia que el ciudadano MAIKER JOSE REYES RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.703.323, viene INCUMPLIENDO con el acuerdo pactado. Asimismo, este Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicha decisión, y al no comparecer por este Despacho en su oportunidad correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Mediación, sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZADA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Se ordena retener la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), cantidad esta que deberá ser descontada por el patrono, consecutivamente al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal y deberá depositarlo en la cuenta del Banco Bicentenario aperturada a tales efectos. SEGUNDO: Igualmente, se ordena retener la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), adicional a la Obligación de Manutención, los cuales deberá descontar el patrono en la oportunidad del pago de los Aguinaldos cada año. Se ordena oficiar al Director del Departamento de Relaciones Industriales de la empresa SURAL, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Se ordena al ente empleador retener directamente por Nómina, todos los montos fijados anteriormente, por concepto de Obligación de manutención y remitirlos a este despacho judicial, a los fines de tomar las previsiones legales consiguientes en beneficio de la niña: YENIMAR DEL CARMEN. De igual manera, el Tribunal, ordena al ente Empleador, retener la suma de: CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.650,oo), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el ciudadano: MAIKER JOSE REYES RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.703.323. Con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio de la referida niña, las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que la beneficiaria involucrada en la presente causa sea perjudicada. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZA DE MEDIACION (1)


DRA. LIGIA MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA

ABG.

Yioleska Oyuela -.asistente.-