ASUNTO FP02-V-2011-000874
RESOLUCION Nº PJ0822011000574
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
UNICA AUDIENCIA DE MEDIACION SIN ASISTENCIA DE LAS PARTES
(ACTO DE RECONCILIACION ART. 521 LOPNNA).
Siendo las Nueve y Treinta de la Mañana (09:30AM) del día 6 de julio de 2011, ante el(a) Juez(a) Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, quien levanta la presente acta de conformidad con lo establecido en el 456 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no comparece los ciudadanos: ONEILL MARLENE LUGO VALLADARES y LUIS RAFAEL ROSALES CADENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad No 11.731.462 y 8.883.506; a la Única Audiencia de Reconciliación, conforme a lo establecido en el artículo 521 de la LOPNNA, en la causa de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesta por la primera de los identificados, alegando las causales Primera, Segunda y Tercera, del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, por lo cual, se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 477, Segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. Dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo se EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
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