ASUNTO: FP02-V-2011-000978
Resolución Nº PJ0822011000583
SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de fecha: 30/06/2011, suscrita por los ciudadanos: LUIS MANUEL ALVAREZ SALAZAR y LISETH ELENA VALOR GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.732.675 y 11.167.607, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio Arquímedes Henríquez y Rafael Pulido, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 36.098 y 103.018, en cuyo escrito constante de dos (2) folios útiles, acuerdan adjudicarse amistosamente y mutuamente los siguientes bienes: PRIMERO: Un (1) bien Inmueble, conformado por una casa y terreno asiento de nuestro domicilio Conyugal, ubicado en la siguiente dirección: Manzana 20-C, casa Nro. 31, de la Urbanización las Beatrices, Municipio Autónomo Heres, de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y cuyos linderos, medidas y demás especificaciones son: NORTE: Con la parcela Nro. 40, que es su fondo, con Siete Metros con Cincuenta Centímetros, (7,50 Mts). SUR: Con la Calle 13, que es su frente, con Siete Metros con Cincuenta Centímetros, (7,50 Mts.). ESTE: Con la parcela Nro. 30, con Diecinueve Metros, con Ochenta y Cuatro Centímetros, (19,84 Mts.). Y OESTE: Con la Parcela Nro. 32, con Diecinueve Metros con Ochenta y Cuatro Centímetros, (19,84 Mts). Y cuya parcela de terreno, consta de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS C09N OCHENTA CENTIMETROS, (148,80 M2), el cual, se encuentra escriturado, a nombre del Cónyuge, tal como se evidencia del Documento de Adjudicación. Es pacto expreso. Que el Cónyuge, Ciudadano: LUIS MANUEL ALVAREZ SALAZAR, plenamente identificado, le cede irrevocablemente, a su Cónyuge, Ciudadana: LISETH ELENA VALOR GONZALEZ, plenamente identificada, el CINCUENTA POR CIENTO, (50%), que legal y legítimamente, le corresponde sobre dicho bien inmueble. SEGUNDO: Las Prestaciones Sociales, acumuladas por más de Dieciocho (18) años, correspondientes a la Cónyuge, Ciudadana: LISETH ELENA VALOR GONZALEZ, como Técnico Superior en Turismo, adscrita a la Dirección de Cultura, de la Gobernación del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar. Y cuyo CINCUENTA POR CIENTO (50%), que legítimamente, le corresponde al Cónyuge, Ciudadano: LUIS MANUEL ALVAREZ SALAZAR, se las CEDE IRREVOCABLEMENTE, a su Cónyuge. TERCERO: Las Prestaciones Sociales, acumuladas por Dos (2) años, correspondientes al Cónyuge, Ciudadano: LUIS MANUEL ALVAREZ SALAZAR, como Inspector de Transporte y Alimentario, adscrito al Departamento de Recursos Humanos, de la Empresa: SIDERURGICA DEL ORINOCO, (SIDOR), ubicada en la zona Industrial Matanzas, de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, y cuyo CINCUENTA POR CIENTO (50%) que legítimamente, le corresponde a la Cónyuge, Ciudadana: LISETH ELENA VALOR GONZALEZ, se las cede irrevocablemente a su Cónyuge; este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 177 literal “L” de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese constancia en el Libro Diario.-----------------------------------------------
La Jueza de Mediación (1)
Abg. Ligia Moreno Rivero La Secretaria de Sala
Abg.
Yioleska Oyuela -.asistente.-
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