REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 27 de Junio de 2011
201º y 152º


ASUNTO: FP02-J-2011-000462
RESOLUCION Nº PJ0832011001007

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por el ciudadano: JESUS RAMON HERNANDEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.880.584, actuando en representación de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES respectivamente. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por las testigos, ciudadanos: ROLANDO DE JESUS GARCIA GAMEZ y AMANDA JOSEFINA GONZALEZ CASTEJON, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.897.795 Yy 8.883.235, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por el ciudadano: JESUS RAMON HERNANDEZ ALVAREZ, actuando en representación de sus hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos de la DE-CUJUS: NELLYS JOSEFINA HERNANDEZ TORRES, fallecido Ab-Intestato el día 21/11/2006. Por cuanto solicita el promovente, se le declare a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS: NELLYS JOSEFINA HERNANDEZ TORRES, quien era venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.572.251. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la LOPNNA, concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara como suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a los hermanos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes actualmente cuentan con diecisiete (17) y nueve (9) años de edad respectivamente, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS: NELLYS JOSEFINA HERNANDEZ TORRES, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez de Mediación Nº 02

Dr. Franklin Granadillo Paz La Secretaria de Sala.

Abg.