REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 06 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: FP02-J-2011-000520
RESOLUCION Nº
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: CARMEN TEODORA ARRIOJA LEON, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.855.017, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de 36, 34, 33, 31, 26, 21, 17 y 14 años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por las testigos, ciudadanos: DARLING BREND FRANCO ZERPA y BELKIS JOSEFINA SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 20.093.822 y 10.571.621, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: CARMEN TEODORA ARRIOJA LEON, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES , en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del DE-CUJUS: ARMANDO DE JESUS GARCIA, fallecido Ab-Intestato el día 08/03/2010. Por cuanto solicita la promovente, se le declaren a sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES y a su persona por ser su esposa legitima, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE DE-CUJUS: ARMANDO DE JESUS GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.601.821. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la LOPNNA, concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara como suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a su esposa y a sus hijos, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: ARMANDO DE JESUS GARCIA, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ DE MEDIACIÓN Nº 02
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA SECRETARIA DE SALA.
ABG.
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