REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 06 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: FP02-J-2011-000625
RESOLUCION Nº PJ0832011001048
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha: 14/06/2011, suscrita por los ciudadanos: MANUEL JESUS PEÑA MARTINEZ y MELIDA DEL CARMEN CONTRERAS, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abg. Walfredo Méndez Aray, quien actúa en su carácter de Fiscal Séptimo (E) en materia de Protección, cuyos escritos cursan en autos al folio 03; este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.---------------------------------------------
El Juez de Mediación Nº 02
Dr. Franklin Granadillo Paz
El (a) Secretario (a)
Abg.
|