REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 6 de Julio del 2011
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2010-002676
RESOLUCION: PJ0832011001057
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
HOMOLOGANDO EL ACUERDO POR ACEPTACIÓN DE HERENCIA BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO ENTRE LAS PARTES EN LA FASE DE MEDIACION DE LA PRELIMINAR.
En horas hábiles del día de hoy 6/07/11, siendo la UNA Y TREINTA DE LA TARDE, día y hora acordados para que tenga lugar la primera sesión de la audiencia preliminar de mediación, comparecieron los ciudadanos: Aracelys Maria Vargas Carvajal ci nº 14.653.032, demandante, en representación de los derechos de su menor hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , quien acude asistida por los Dres. Maria E Silva Conde IPSA Nº: 33807, y Francisco Arreaza IPSA Nº: 143.636, los apoderados de los co-demandados: Nahiemir Josefina Valladares Cubero y José Francisco Valladares Zamora, Dres: Jose Hernandez Anziani IPSA Nº. 2915 y Josmary Hernandez IPSA Nº: 113.185 en la presente causa por: Declaración de Aceptación de herencia bajo beneficio de inventario de conformidad con lo previsto en el artículo 1023 y siguientes del Código Civil presentada por la representante de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ,de cinco años de edad, en su favor por ocasión de la muerte de su padre: José Francisco Valladares Salazar, a cuya niña no se le oyó su opinión considerando su corta edad, falta de madurez y de discernimiento para opinar y por cuanto no fue traida a este acto por su representante legal. El Tribunal constituido legalmente acuerda proceder a dar inicio a la sesión de mediación de la preliminar y previa constatación de la comparecencia de las partes interesadas en este acto explica a las mismas el fin de la mediación y acto seguido procede a oir sus mutuos argumentos, según los cuales aceptan de mutuo acuerdo cerrar en esta misma sesión el inventario con los bienes expresados en la demanda de formal inventario y los aceptados por ambas partes, a tales fines el mediador en su condición de juez del inventario de conformidad con lo previsto en el referido artículo 1023 procede a hacer el acta de levantamiento formal de inventario para que sea aceptado en forma pura y simple en beneficio de los derechos de la niña sujeto activo del mismo. En este Estado deja constancia de que la actora señala como bienes a inventariar: 1º.- Una parcela de terreno y local en ella construido, que es la Carnicería La Estancia, ubicada en Calle Juan de Dios Holmquist cruce con Guzman Blanco en Soledad Edo. Anzoátegui, cuyo documento de propiedad quedó anotado bajo el Nº 2, Protocolo 1º, Tomo 2º, del 2º Trimestre del 2006 en fecha 08 de Mayo del 2006 y el local bajo el Nº 3 registrado en el mismo Libro y protocolos, cuyas medidas linderos y demás características damos acá por reproducidos de común acuerdo y constan en autos. Una Casa (inmueble) y terreno que eran propiedad del de-cujus ubicada en la Calle Freites, Casa S/N, Soledad Edo. Anzoátegui, registrada en el Registro Subalterno del Edo. Anzoátegui bajo el Nº 49 Protocolo 1º, tomo 2º, tercer Trimestre del año 200’6 de fecha 14 de septiembre del 2006 y los enseres y muebles en ella contenidos. Un vehículo marca Ford: 350, placas FAU-779 serial de motor: 8611, de carrocería Nº: 1F58AJ-19946, cuyo documento de propiedad notariado bajo el Nº 65, Tomo 88, de los Libros respectivos llevados por esa autoridad en 4-12-1995 constan en autos. Un vehículo Dodge Ram, tipo Camioneta, color rojo Placas. 63N-FAE, serial de carrocería: Nº 3B7HC26Z7WM262230, AÑO 1998, cuyo documento de propiedad no tenemos pero consignamos certificado de Circulación que consta en autos y aceptamos su existencia. Veinticinco semovientes, es decir 25 reses, que actualmente estan en posesión del señor Francisco Valladares Zamora, dejando a salvo por acuerdo entre las partes que la actora se compromete a establecer el paradero de las 45 reses restantes que dice la demandante existían al momento de la apertura de la sucesión, para sumar un total de setenta que establecen en la demanda originaria. Pedimos se deje constancia de la existencia de un pasivo constituido por una deuda girada contra el Banco Agrícola de Venezuela C.A. por la suma de: TRESCIENTOS SIETE MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS cuya acreencia consta en copia certificada de consulta de saldos por prestamos, emitido por la agencia del referido ente bancario en Ciudad Bolivar en fecha 7 de Junio del 2011, cuya probanza se ordena agregar al presente acto de inventario y se ordena devolver previa su certificación en autos a la parte que la consignó y es aceptado expresamente por ambas partes para que forme parte del inventario. Acto seguido se concedió el derecho de palabra a la DEMANDANTE quien debidamente asistida de sus abogados expuso: Acepto en forma expresa pura y simple y en beneficio de los derechos de mi menor hija, antes identificada, y bajo la figura del beneficio de inventario la herencia cuyo inventario consta en la presente acta de conformidad con lo prevfisto en los artículos 1023 y siguientes del Código Civil. El tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: homologado el presente acuerdo entre las partes por aceptación de la herencia a beneficio de inventario en beneficio de la niña: Fransheskca Valentina Valladares Vargas, de conformidad con lo previsto en los artículos 1023 del Código Civil concordancia con los artÍculos 921, 922 y 923 siguientes del CPC, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, y ordena entregar a las partes copia cerificada de la presente decisión. Se declara terminado el presente inventario solemne mediante la decisión en ciernes y en consecuencia, siendo las tres y cuarenta y ocho minutos de la tarde se ordenó levantar la presente. Es todo, se terminó se leyó y conformes firman. Cúmplase como se ha ordenado. ---------------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACION.
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA DEMANDANTE Y SUS ABOGADOS
LOS APODERADOS DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA.
DRA. NEILA BRIZUELA.
FGP/fgp.
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