REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NINOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 6 de Julio del 2011
201º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2011-000649
RESOLUCION: PJ0832011001051

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DECLARANDO TERMINADA LA CAUSA POR INCOMPARECENCIA DE AMBAS PARTES DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 477 DE LA LOPNNA. CAUSA. FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

En horas hábiles del día de hoy 6/07/11, siendo las nueve y treinta de la mañana, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Carlos Bello Osuna y Rosa Gonzalez, titulares de la Cedulas de Identidad Nros: 14.580.268 y 16.221.993, respectivamente, en la causa por FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LALEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de edad respectivamente, el Tribunal deja constancia de que ninguna de las partes, antes identificadas, compareció a esta fase de la audiencia preliminar, razón por la cual el tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Terminada la causa y ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la LOPNNA. Es todo, siendo las diez y treinta minutos de la mañana se levantó la presente. Se la advierte a la parte demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ (2º) DE MEDIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ

LA SECRETARIA

DRA. NEILA BRIZUELA.



FGP/fgp.