REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NINOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 6 de Julio del 2011
201º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2011-000768
RESOLUCION: PJ0832011001058


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DECLARANDO DESISTIDA LA CAUSA Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR LA INCOMPARECENCIA DE L DEMANDANTE EN PROCESO POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

En horas hábiles del día de hoy 06/07/2011, siendo laS DOS TREINTA DE LA TARDE, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Jesus Alberto Leal y Yusneidis Justina Brito, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 21.262.136 y 17.658.857, respectivamente, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (voluntaria) en beneficio del niño: IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES , de cuatro y dos años de edad, respectivamente, el Tribunal debidamente constitutito deja constancia expresa de que no compareció el demandante, ya identificado, a la presente audiencia y solo lo hizo la demandada, arriba identificada, por lo cual este Tribunal Segundo de Mediación, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes y dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo EXTINGUIDA LA INSTANCIA, advirtiéndole al demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACION.

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ. LA DEMANDADA

LA SECRETARIA.

DRA. NEILA BRIZUELA.