REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 7 de julio de 2011
201º y 152º


ASUNTO: FP02-J-2011-000473
RESOLUCION Nº PJ0832011001062

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: YARAHYZ YUSLEIDY TORME SANTORO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.080.338, actuando en representación de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION D NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES . Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: ANA KARINA RON ALCALA y CARLOS EDUARDO SOLARES BAYOLA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.619.975 y V-4.599.765, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: YARAHYZ YUSLEIDY TORME SANTORO, actuando en representación de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION D NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES , en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijo del DE-CUJUS: JOSE ANTONIO MORAN, fallecido Ab-Intestato el día 24-11-2010. Por cuanto solicita la promovente, se le a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JOSE ANTONIO MORAN, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.694.455. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION D NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES , quien actualmente cuenta con cuatro (04) y Dos (02) años de edad, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JOSE ANTONIO MORAN, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado-------.
El Juez (2º) de Mediación.

Dr. Franklin Granadillo Paz.
La Secretaria de Sala.

Abg.