REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ORIGEN EN FUNCIONES DE TRANSICION
Ciudad Bolivar, 12 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO : FH04-Z-2002-000112
ASUNTO ANTIGUO Nº 1516-1
RESOLUCIÓN No. PJ0842011000254
“VISTOS.”
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: BEATRIZ DEL VALLE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la C.I. Nº 15.933.000.
ABOGADA ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: OLGA GUTIERREZ BRANCHI, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 20.976.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: JOSÉ MIGUEL HERNANDEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la C.I. Nº 12.003.384.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA. Ciudadanos: OMAIRA TERESA CARETT, ROSANNA DI BLASIO GONZALEZ y MARISOL ABREU BOTANA, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 36.595, 46.258 y 47.283 respectivamente.
ADOLESCENTES y NIÑAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LALEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES , venezolanos, adolescentes y niños, de este domicilio.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PRIMERA
ACTUACIONES DE LA PARTE SOLICITANTE:
Se inicia el procedimiento por la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GARCIA, ante el Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de este Circuito Judicial, donde interpuso demanda de Fijación de Régimen de Convivencia familiar, en contra del ciudadano JOSÉ MIGUEL HERNANDEZ SILVA.
SEGUNDA
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.
Que la competencia de este Tribunal de Protección la determina la residencia de los adolescentes y niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LALEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES , la cual está situada en esta ciudad, tal como lo establecen los artículos 453 y 177, parágrafo primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se establece.
Que la Pretensión de Fijación de Régimen de Convivencia familiar, se fundamenta en el artículo 387 ejusdem, y se cumplieron todos los lapsos procesales legales correspondientes para su validez. Y ASÍ SE DECLARA.
Estando este tribunal dentro de la oportunidad legal para decidir, pasa hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
DE LA PRETENSIÓN PROCESAL.
Alega la parte actora que sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LALEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES , se encuentran bajo la Guarda y Custodia de su abuela paterna, ciudadana MARIA TERESA SILVA DE HERNANDEZ, y con quien dichos hijos viven en el Campo A-1, casa Nº 1258, Calle El Pao de Ciudad Piar, en virtud de haberlos dejado allí el padre de los mismos, ciudadano JOSÉ MIGUEL HERNANDEZ SILVA.
Que los adolescentes y niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LALEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES , siempre han estado bajo la Guarda y Custodia de su abuela paterna y no bajo la Guarda y Custodia de su padre JOSÉ MIGUEL HERNANDEZ SILVA, encontrándose los adolescentes y niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LALEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES , desamparados por el mismo en cuanto a la figura paterna.
Que a la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GARCIA no se le permite contacto alguno con sus hijos, ya que tiene prohibida hasta las visitas en el colegio.
Que por las razones anteriormente dichas y a los fines de brindarle a sus hijos el amor materno que necesitan y con quienes quiere compartir el cariño que toda madre les pueda brindar, es por lo que acude ante este Tribunal a demandar como en efecto demandó al ciudadano JOSÉ MIGUEL HERNANDEZ SILVA, para que conviniera en fijar o en su defecto fuese establecido por este Tribunal un Régimen de Convivencia familiar, de conformidad con los artículos 385 y 389 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que se declare con lugar la demanda presentada.
Por su parte el demandado dio contestación de la demanda donde expuso lo siguiente:
Negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho los alegatos esgrimidos por la parte actora en su escrito de demanda, por ser totalmente falsos e inciertos.
Que la demandante ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GARCIA narra una serie de hechos y circunstancias que no se encuadran con la realidad.-
Negó, rechazó y contradijo que los hijos de su mandante, los adolescentes y niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LALEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES , se encuentran bajo la Guarda y Custodia de su abuela paterna, MARIA TERESA SILVA DE HERNANDEZ.-
Negó, rechazó y contradijo que su representado, el ciudadano JOSÉ MIGUEL HERNANDEZ SILVA, tenga desamparados a los adolescentes y niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LALEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES , y que no les brinda ninguna protección, como cuido y el apoyo físico y moral que ellos necesitan.-
Negó, rechazó y contradijo que su representado, el ciudadano JOSÉ MIGUEL HERNANDEZ SILVA, le haya impedido a la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GARCIA el contacto con sus hijos.
Negó, rechazó y contradijo que se le hayan prohibido las visitas a la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GARCIA.
Negó, rechazó y contradijo que su representado, el ciudadano JOSÉ MIGUEL HERNANDEZ SILVA haya prohibido a la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GARCIA, las visitas al Colegio y el derecho que tiene de brindarle a sus hijos el amor materno que toda madre debe prodigarles.
Que la verdad es que su mandante, el ciudadano JOSÉ MIGUEL HERNANDEZ SILVA, nunca ha privado a la madre de sus hijos, los adolescentes y niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LALEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES , del derecho de ejercer el Régimen de visitas, que por el contrario, a pesar de su mal comportamiento y su actitud agresiva, siempre se le ha permitido visitarlos, tener contacto con ellos, sus cumpleaños, etc. Y jamás se le han prohibido las visitas al colegio, es ella quien ni siquiera tiene interés en preocuparse por el buen rendimiento de sus hijos, al extremo de que en todo el año escolar fue solo una vez al plantel.-
Que a lo antes expuesto se aúna otra más grave y es el hecho cierto de que los hijos del ciudadano JOSÉ MIGUEL HERNANDEZ SILVA, en forma libre y espontánea se niegan a estar con su madre, a salir del hogar y compartir con ella, los mas grandes LEIDY LAURA y JOSE ANTONIO, por todo lo que vivieron a su lado y las morochas identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica Para la Proteccion de Niños Niñas y Adolescentes por desconocerla totalmente, ya que ha sido muy escaso el tiempo que vivieron con ella, porque siempre han estado con su padre.-
Que su representado, el ciudadano JOSÉ MIGUEL HERNANDEZ SILVA, jamás a influido en el ánimo de sus hijos, en el sentido de ponerlos en contra de su madre y que ha sido solo ella, quien con su actitud indiferente para con sus hijos, ha cosechado la negativa de ellos ha estar con madre.
Que por lo antes expuesto solicita al tribunal, se desestime la presente demanda declarándola Sin Lugar, ya que la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GARCIA se encuentra en su libre ejercicio de su Régimen de visitas.-
En el caso sub iudice, la controversia se plantea en el desacuerdo existente entre los ciudadanos BEATRIZ DEL VALLE GARCIA y JOSÉ MIGUEL HERNANDEZ SILVA sobre el ejercicio del derecho de convivencia familiar que debe realizar la madre a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LALEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES , siendo el objeto de la pretensión la fijación o establecimiento de un Régimen de convivencia familiar que garantice tanto el derecho de los hijos a ser visitados por su madre, como el derecho de la madre de visitar a sus hijos, y se asegure de ser necesario su cumplimiento de manera forzosa.
Ahora bien, el padre o la madre que no ejerza la patria potestad o ejerciéndola no tenga atribuida la responsabilidad de custodia del hijo o de la hija, tienen derecho a la convivencia familiar con relación al hijo o a la hija. Igualmente, todo niño, niña o adolescente tienen el mismo derecho de convivencia familiar con relación al padre o a la madre.
El artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene Derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Del referido artículo, se debe hacer referencia a dos Derechos Fundamentales: Uno que le corresponde al padre o la madre a la convivencia familiar con sus hijos o hijas y el otro que le corresponde a los hijos o hijas que no hayan alcanzado la mayoridad del derecho de tener convivencia familiar con sus padres.
En caso de desacuerdo entre los padres, el derecho de convivencia familiar debe ser garantizado judicialmente.
El artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece textualmente:
“Contenido de la convivencia familiar: La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada de la convivencia familiar. Asimismo pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Así mismo, el artículo 27 ejusdem, consagra:
“Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre o la madre. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”
DE LAS PRUEBAS, ANÁLISIS Y VALORACIÓN.
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora el tribunal aprecia:
1). Del análisis de la copia fotostática de la partida de nacimiento de los adolescentes y niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LALEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES (folios 03, 04, 05 y 06), donde se pretendía probar el vinculo paterno filial con relación a su padre y madre BEATRIZ DEL VALLE GARCIA y JOSÉ MIGUEL HERNANDEZ SILVA, se observa que no fue tachada de falsa por la parte contraria en su oportunidad legal correspondiente, razón por la cual, este Tribunal la aprecia con valor de documento público, conforme al criterio de la libre convicción razonada, tal como lo establece el artículo 450 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que los hechos que se pretendían probar se demuestran a través de ella.
A juicio de esta sala, la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GARCIA, tiene por disposición de la Ley, el derecho convivencia familiar con sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LALEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES . Asimismo, los adolescentes y niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LALEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES , tienen el Derecho de convivencia familiar con su padre, el ciudadano JOSÉ MIGUEL HERNANDEZ SILVA, sin que la falta de prestación de manutención por parte del padre, si la hubiere, puede pueda considerarse como supuesto alguno para vulnerar ese derecho fundamental, el cual está conforme a su Interés Superior.
Del análisis de las pruebas promovidas por la parte demandada el Tribunal observa:
2). Del análisis de la declaración de los testigos DANIEL JOSEBELLO y CENTENO LA ROSA YONNY DEL VALLE, promovidos por la parte demandada, ciudadano JOSÉ MIGUEL HERNANDEZ SILVA, se observa que los mismos se han referido fundamentalmente en que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL HERNANDEZ SILVA y BEATRIZ DEL VALLE GARCIA y los adolescentes y niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LALEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES , que saben y les consta que el ciudadano JOSÉ MIGUEL HERNANDEZ SILVA, jamás le ha negado a la madre de sus hijos, el derecho que tiene de visitarlos, asistirlos y compartir con ellos, que igualmente saben y les consta que la abuela de los adolescentes y niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LALEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES , ciudadana MARIA TERESA SILVA DE HERNANDEZ, jamás le ha impedido ni mucho menos prohibido a la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GARCIA el derecho de visitar a sus hijos, y que también les consta, que son los niños los que no quieren salir del hogar con su madre, razón por la cual, a criterio del sentenciador, dichas deposiciones concuerdan entre sí, las cuales fueron realizadas por testigos que dieron razón de sus dichos y están vinculados estrechamente al seno de la familia, siendo concordantes con los hechos alegados en el escrito de contestación de demanda, razón por la cual, a criterio del sentenciador dichos testigos merecen fe en sus declaraciones y se les da el valor de plena prueba en cuanto a los hechos antes señalados, por lo que este tribunal las aprecia considerando que los mismos resultan favorable para el establecimiento del régimen de convivencia familiar solicitado. Y ASÍ SE DECIDE.
En conclusión, del examen y relación de todas las pruebas apreciadas anteriormente, a juicio de quien decide, ha quedado plenamente demostrado en la presente causa, que de la unión de la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GARCIA, con el ciudadano JOSÉ MIGUEL HERNANDEZ SILVA, procrearon a la persona de los adolescentes y niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LALEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES , lo cual se evidencia con las copias fotostáticas de las partidas de nacimiento valoradas anteriormente, por lo tanto, quedó demostrado el vinculo paterno filial existente entre la demandante con la persona de los adolescentes y niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LALEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES .-
En consecuencia, a criterio del sentenciador, los adolescentes y niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LALEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES , tiene el derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su madre BEATRIZ DEL VALLE GARCIA, por habitar en residencias separadas, tal como lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, el ciudadano JOSÉ MIGUEL HERNANDEZ SILVA, tiene el derecho a la convivencia familiar con sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LALEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES , y éstos tienen asimismo, el mismo derecho de convivencia familiar con relación a su madre tal como lo dispone el artículo 385 ejusdem.
Ahora bien, con respecto a la procedencia o no de fijar o establecer el Régimen de Convivencia familiar solicitado, se observa, que hasta la presente fecha no está demostrado en la presente causa, que la manera de como la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GARCIA, va a realizar su convivencia familiar a través del contacto directo con sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LALEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES , hubiere sido establecido judicialmente mediante sentencia definitiva o se hubiere convenido voluntariamente por las partes y homologado por el tribunal, que pudieran hacer improcedente la pretensión de fijación solicitada, (con excepción de la revisión de sentencia) razón por la cual, este Tribunal con el fin de dilucidar el conflicto o desacuerdo existente entre las partes (padre y madre) sobre el ejercicio del derecho de convivencia familiar solicitado, deberá declarar PROCEDENTE la pretensión de Fijación o establecimiento de Régimen de Convivencia familiar solicitado. Y ASÍ SE DECLARA.
En cuanto a la interpretación y aplicación del interés superior de los adolescentes y niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LALEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES , el juzgador por imperio del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que en este caso especifico no es otro que garantizársele el derecho de convivencia familiar con relación a su madre BEATRIZ DEL VALLE GARCIA y a mantener relaciones personales y contacto directo con la misma, las cuales resultan favorables para el pleno desarrollo de su integridad personal (física, psíquica o moral). Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERA
DE LA DECISIÓN.
Por los razonamientos antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de origen y en funciones de transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la pretensión de Fijación de Régimen de Convivencia familiar plasmada en la demanda intentada por la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GARCIA, en contra del ciudadano JOSÉ MIGUEL HERNANDEZ SILVA, en favor de los adolescentes y niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LALEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES .
En consecuencia, este Tribunal establece el siguiente Régimen de Convivencia familiar:
El padre, ciudadano JOSÉ MIGUEL HERNANDEZ SILVA, deberá hacer entrega de los adolescentes y niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LALEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES , a la madre ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GARCIA el primer y tercer fin de semana de cada mes, a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) del día Sábado y la madre ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GARCIA, se obliga a regresarlos al padre, el día domingo del fin de semana señalado, a las seis de la tarde (6:00 p.m.).
La entrega de los adolescentes y niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LALEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES se realizará en la residencia del padre JOSÉ MIGUEL HERNANDEZ SILVA o el lugar donde éste fije su residencia y queda obligado a garantizar el Derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su madre BEATRIZ DEL VALLE GARCIA, en la forma fijada en este fallo.
En la época de Carnaval y Semana Santa, la persona de los adolescentes y niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LALEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES , lo compartirán en forma alterna, bien sea con el padre o con la madre, en el entendido de que la primera vacación de Semana Santa a partir de la presente decisión le corresponderá a la madre. El año siguiente a esta decisión (2012) le corresponde a la madre compartir con sus hijos en la época de carnavales y al padre le corresponderá en la época de Semana Santa. En los años siguientes de forma invertida o viceversa, automáticamente.
En época decembrina la persona de los adolescentes y niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LALEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES , tendrá derecho a convivencia familiar con su madre BEATRIZ DEL VALLE GARCIA, en la residencia de ésta, desde el 19 al 25 de Diciembre del presente año y con el padre desde el 26 de Diciembre del presente año al 06 de Enero del año siguiente.
Para los años siguientes, queda fijado el mismo régimen de convivencia familiar en época de Navidad y año nuevo.
Así mismo, podrá tener cualquier contacto con sus hijos tales como: Comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de origen y en funciones de transición, en Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de Julio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO
Abog. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA (ACC.).
Abog. VERONICA JOSEFINA BARRETO
En la misma fecha se publicó presente sentencia, dentro de las horas hábiles establecidas por este tribunal siendo la una y cincuenta y cinco de la tarde (01:55 p.m.).
LA SECRETARIA DE SALA (ACC.).
Abog. VERONICA JOSEFINA BARRETO
MAPP/VJB
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