REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ORIGEN Y EN FUNCIONES DE TRANSICION.

Ciudad Bolívar, 25 de julio de 2010.
201º y 151º

ASUNTO: FP02-V-2009-001936.
RESOLUCIÓN Nº: PJ0842011000274

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano:, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.565.848.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: NESCI JOSE RODRIGUEZ CAÑES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 99195.
PARTE DEMANDADA:

Ciudadana: MILAGROS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.049.367.

MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: FP02-V-2009-001936.

Visto el Acuerdo realizado en fecha 31/05/2010, en el acto conciliatorio ante el suprimido Tribunal de Protección por los ciudadanos JUAN CARLOS FEMAYOR y MILAGROS MENDOZA, y visto el auto de fecha 21-07-2011, donde el Tribunal deja sin efecto la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Protección, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de origen y en funciones de transición, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, autoriza el Acuerdo presentado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil, y Homologa dicho Acuerdo, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada formal de conformidad con lo previsto el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, Quedan suprimidos y sin efecto todos los montos que habían sido fijados en la sentencia interlocutoria de fecha 16 de febrero de 2009, dictada por la Jueza Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Tribunal, en el expediente No. FP02-V-2005-000839, por los montos acordados por ambas partes.
En cuanto las (36) mensualidades futuras, solo se mantendrán embargadas 24 mensualidades para garantizar el derecho de manutención de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES .
Se ordena oficiar al patrono del obligado retener directamente por nómina todos los montos acordados por concepto de obligación de manutención y depositarlos en sus oportunidades señaladas y sin atraso en la cuenta de ahorros que se ordena aperturar en el Banco Bicentenario movilizable por este Tribunal, a nombre de la ciudadana MILAGROS MAVILIA MENDOZA, en beneficio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES y una vez efectuados dichos depósitos, deberá consignar las copias de las planillas de depósitos al expediente respectivo, con excepción de las medidas decretadas sobre las prestaciones sociales, que puedan corresponderle al obligado de manutención en caso de extinción de la relación laboral por cualquier causa o motivo, las cuales deberán ser retenidas y remitidas a esta sede en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
Cúmplase Líbrese los respectivos oficios y déjese constancia en el Libro Diario.

EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO


DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ

EL SECRETARIO DE SALA, Acc.


DR. CAMPO ELIAS SILVA CONDE.