REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de julio de 2011
201º y 152º

Expediente Nro. 02638
SOLICITANTES: JOSE DANIEL RODRIGUEZ GIMENEZ y NORELKIS DESIREE PRADO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.097.508 y V-17.422.652, domiciliados ambos en la Población de Bailadores, Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila, , Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: YULIO JOSE SOLORZANO RENDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.683.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito presentado en fecha 17 de junio del año 2011, conjuntamente por parte de los ciudadanos: JOSE DANIEL RODRIGUEZ GIMENEZ y NORELKIS DESIREE PRADO VELASQUEZ, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por profesional de derecho, para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, habiendo ellos establecido a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de dos (02) años de edad, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en este acto el ciudadano JOSE DANIEL RODRIGUEZ GIMENEZ, fija la Obligación de manutención a favor de su hija en la cantidad UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), los cuales deberá entregar a la madre de la niña, en dinero efectivo y moneda de curso legal en su cuenta de ahorros del banco Bicentenario a su nombre, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, asimismo se establecen dos Bonos Especiales en los meses de septiembre y diciembre, cada uno por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), con un ajuste proporcional del veinte por ciento (20%) anual, a partir de la firma de la presente solicitud, Así mismo el padre se obliga a coadyuvar, con los gastos de medicina, hospitalización colegio, útiles escolares, inscripción y uniformes y vestido, como también ayudar hasta la culminación de sus estudios Universitarios. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre, el mismo se establece de manera abierto, entre tanto éste podrá visitar a su hija cualquier día de la semana, y en cuanto a los fines de semana, vacaciones y paseos, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de la niña, siempre y cuando no interfieran con el horario destinado a descanso y estudio. Manifestando la ciudadana YAJAIRA VIELMA DUGARTE, estar completamente de acuerdo.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de hecho y de bienes por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del niño anteriormente descrito. Así se decide.------------------------------------------------

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y de Bienes a los ciudadanos: JOSE DANIEL RODRIGUEZ GIMENEZ y NORELKIS DESIREE PRADO VELASQUEZ. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de la niña de autos. Se declara concluida la audiencia preliminar. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
La Jueza
Dra. Gladys Yolanda Jaspe

Y JOSE D. RODRIGUEZ GIMENEZ NORELKIS D. PRADO VELASQUEZ

Abogada Asistente


La Secretaria


Abg. Ana Leonor Peña Rojas

Linda/2638