REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de julio del 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 02812

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 12 de Julio de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial y Fiscal Auxiliar Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOEL ANTONIO ZERPA PEÑA y BETZABETH DAYANA APARICIO BOLAÑOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.185.080 y V-19.752.528, casados, albañil y estudiante, domiciliados el primero en Las Mesitas del Chama, sector parte alta del Higuerón, S/N Mérida Estado Mérida y la segunda en las Mesitas del Chama, calle principal Nº 10, Mérida, Estado Mérida, respectivamente, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 02 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOEL ANTONIO ZERPA PEÑA y BETZABETH DAYANA APARICIO BOLAÑOS, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: La madre manifiesta que actualmente está estudiando para ingresar como servidor público y pernocta durante toda la semana en el conscripto ubicado en la Parroquia San Jacinto, el grado probablemente es entre los meses de julio y agosto y luego es probable que le toque trabajar en un horario que le dificulte cuidar a su hija, y esta de acuerdo que su esposo esté con su hija aunque estén separados de hecho por un período de cinco meses cediendo la custodia de su hija al padre. Es todo. Presente el padre manifiesta que efectivamente la niña vive con él desde hace cuatro meses, desde que la madre ingresó a la Escuela de Formación Policial del Estado Mérida, se compromete a asumir la responsabilidad de crianza. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


Dra. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

Linda/2812