REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de Julio de 2011.

200º y 152 º

Asunto Nro. 02740

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ALDOMAR ORESLUIS ESPINOZA ANGULO y ROSA MISTICA GAETA MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.965.494 y V- 13.967.112, respectivamente, residenciados el primero en la urbanización La Galera, Torre 4, Apartamento 3-1, Tovar, Estado Mérida y la segunda en la Avenidas Las Américas, Urbanización Humbolth, Edificio 2, Bloque 2, Apartamento 01-04, Estado Mérida, en su condición de padres de las niñas, OMITIR NOMBRES, de DIEZ (10) año y CUATRO (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre expone: Ofrece la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00) mensuales, en partidas quincenales por la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 350,00) cada una, a partir del 30 de marzo de 2011, y en lo sucesivo los 15 y 30 de cada mes, mediante deposito bancario a la cuenta de ahorro que indique la madre. También se compromete a aportar el 50% de las medicinas de las hijas, previa presentación de facturas y rècipes médicos por parte de la madre. El bono Navideño lo ofrece en la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), la madre acepta; por el monto ofrecido, mediante deposito a partir del 15 de diciembre de 2011, el Bono Escolar le ofrecio la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), con fecha de pago del 15 de agosto de cada año a partir del 2011”. Presente la madre de las niñas, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijas.” y solicito se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha diesisite (17) de marzo de 2011, por los ciudadanos: ALDOMAR ORESLUIS ESPINOZA ANGULO y ROSA MISTICA GAETA MONCADA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

Bgc/02740