REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida catorce (14) de julio del dos mil once
201º y 152 º

Asunto Nro.00331

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ORELIS JOSEFINA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.452.351, domiciliada en Tabay, Loma del Pueblo, Mérida Estado Mérida, debidamente asistida en este acto por la Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, venezolana, en su carácter de Defensora Público Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de los adolescentes OMITIR NOMBRE, de venezolanos, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de la prenombrada niña y adolescente. La presente solicitud se debe a que la madre de los adolescentes antes identificada ciudadana ORELIS JOSEFINA BRACHO, tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana GREYCY DEL CARMEN DE LOS SANTOS LACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.563.447, domiciliada en San Rafael de Tabay del Estado Mérida. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha primero (01) de julio de dos mil once, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de los adolescentes OMITIR NOMBRE, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana GREYCY DEL CARMEN DE LOS SANTOS LACRUZ, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.

JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.




ZGR/00331