REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, CATORCE (14) DE JULIO DE DOS MIL ONCE.

201º y 151 º

Expediente Nro. 01217
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MONICA CARRUYO GOMEZ y ROSA VIRGINIA GUTIERREZ BAEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.716.360 y V-7.904.447
MOTIVO: SOLICITUD DE PRESUNCION DE MUERTE POR ACCIDENTE (NAUFRAGIO)
SENTENCIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Vista la solicitud de fecha 02 de diciembre del año (2010), presentada por las ciudadanas MONICA CARRUYO GOMEZ y ROSA VIRGINIA GUTIERREZ BAEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.716.360 y V-7.904.447, en su condición de madres y representantes legales de los adolescentes OMITIR NOMBRES, venezolanos, ambos de doce (12) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 26.021.785 y V-27.128.053, debidamente asistidas por la Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en su condición de Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, quienes solicitan se declare la Presunción de Muerte por Accidente (Naufragio) del ciudadano JAVIER ALFONSO ADRIANI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.736.490, padre de sus hijos, por cuanto en fecha 24 de julio del año 2009, el referido ciudadano en la ciudad de Nueva Esparta embarco un bote de su propiedad de nombre Río Apure, en la marina Concorde, en compañía de los ciudadanos DANIELA FIGUEROA BENARDINELLO, madre del niño OMITIR NOMBRE, VALENTINA FIGUEROA BENARDINELLO, CARMEN VICTORIA MOLINA y JOSE MANUEL VALERO, con la intención de realizar un paseo a la Isla los Frailes, manifestando los ciudadanos CARMEN VICTORIA MOLINA y JOSE MANUEL VALERO, sobrevivientes del naufragio, que la lancha presento un desperfecto en el motor y se hundió quedando todos a la deriva, tomando la decisión de nadar hasta encontrar ayuda, percatándose estos que los acompañantes JAVIER ALFONSO ADRIANI GONZALEZ, DANIELA FIGUEROA BENARDINELLO , madre del niño OMITIR NOMBRE y la ciudadana VALENTINA FIGUEROA BENARDINELLO, habían desaparecido, logrando estos sobrevivir después de un día nadando hasta ser rescatados; pero es el caso que hasta la presente fecha no se ha tenido noticias de ellos, ni se han encontrado sus cuerpos para certificar su muerte. Razón por la cual solicitan se declare con lugar dicha solicitud.-----------------------------En fecha 07 de diciembre de 2010, fue admitida la presente solicitud y se ordeno despacho saneador por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “a”.
En fecha 14 de diciembre de 2010, se recibió escrito de reforma de la solicitud cabeza de autos, presentado por la abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, Defensora Publica Quinta.
En fecha 20 de enero de 2011, se ordeno aperturar el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De conformidad con el artículo 438 del Código Civil, se ordeno la publicación de un Edicto en un Diario de amplia circulación a nivel Nacional. Se exhorto a las partes solicitantes hacer comparecer a los adolescentes OMITIR NOMBRES, a los fines de oír su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se notifico a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico. Se libro el respectivo Edicto y la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 24 de enero de 2011, se recibió de la abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, Defensora Publica Quinta, un ejemplar del Diario “Ultimas Noticias”, donde aparece publicado el Edicto acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio 125 del presente expediente.
En fecha 10 de febrero de 2011, vencido el lapso establecido mediante Edicto ordenado por este Tribunal, se acordó fijar Audiencia Única difiriéndose dicha audiencia para el día 17 de marzo de 2011, a las 11:00 a.m. Al folio 131 corre inserta el acta de audiencia única, dejándose constancia de la comparecencia de las partes solicitantes, Defensora Publica y adolescentes. Se escucho la opinión de los adolescentes de autos y se prolongo la referida audiencia a los fines de escuchar los testigos promovidos por la parte solicitante para el día 14 de abril de 2011 a las 2:30 p.m.
Al folio 134 corre inserta el acta de audiencia única, dejándose constancia de la comparecencia de las partes solicitantes, Defensora Publica y las testigos ciudadanas PATRICIA FONSECA ALVARADO y LUISA ELINA GONZALEZ, se prolongo la audiencia a los fines de evacuar al testigo sobreviviente del naufragio, para el día 29 de abril de 2011 a las 2:00 p.m.
En fecha 28 de abril de 2011, se difirió la audiencia única por motivo de reposo médico de la juez, para el día 23 de mayo de 2011, a las 12:00 del mediodía.
En fecha 24 de mayo de 2011, se difirió la audiencia única motivado al Decreto N°18, mediante el cual se suspendió la actividad laboral debido al fallecimiento de la Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ciudadana Mariana Josefina Aponte Quintero, para el día 08 de junio de 2011 a las 2:30 p.m.
Al folio 140 corre inserta el acta de audiencia única, dejándose constancia de la comparecencia de las partes solicitantes, Defensora Publica y el testigo sobreviviente del naufragio, ciudadano JOSE MANUEL VALERO GOMEZ. Declarándose con lugar la Presunción de Muerte por Accidente (Naufragio) del ciudadano JAVIER ALFONSO ADRIANI GONZALEZ, de conformidad con el artículo 438 del Código Civil Vigente.
MOTIVOS DE DERECHO
De conformidad con el artículo 452 de la LOPNNA, el cual establece la aplicación supletoria de normas no contenidas en la Ley ejusdem; en consecuencia la norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 438 del Código Civil, el cual establece …“Si una persona se ha encontrado en un naufragio, incendio, terremoto, guerra u otro siniestro semejante, y a raíz de éste no se ha tenido noticia de su existencia, se presume que ha muerto. Esta presunción será declarada por el Juez de Primera Instancia del domicilio, a petición de cualquier presunto heredero ab-intestato o testamentaria, o de quienquiera que tenga acciones eventuales que dependan de la muerte de aquélla persona, previa la comprobación de los hechos”
Por su parte la doctrina entre ellos, José Luis Aguilar Gorrondona, establece que para la procedencia de la presunción de muerte por accidente se requiere: 1) Que una persona se haya encontrado en un naufragio, incendio, terremoto, guerra u otro siniestro semejante, siendo importante destacar: a) que la enumeración legal es enunciativa, de modo que deben considerarse incluidos otros siniestros semejantes, tales como caída violenta de aeronaves, explosión de calderas en una fábrica, entre otros; y b) Que en su caso deben probarse dos hechos: el siniestro mismo y la presencia de la persona en él; 2) Que a raíz del siniestro, no se haya tenido noticia de la existencia de la persona de que se trata. Es obvio que si se ha tenido noticia de que ha sobrevivido al siniestro no procede la presunción de muerte por accidente y que si se sabe que ha muerto en el accidente se está frente a un caso de muerte que se acreditará con la partida de defunción, levantada con las formalidades de la ley o por cualquier medio de prueba en los casos previstos en el artículo 486 del Código Civil. De esta manera, corresponde a este Tribunal verificar si en el caso de autos, se han cumplido los extremos legales para la procedencia de tal solicitud, así tenemos:


DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS
DOCUMENTALES:
1.- Copias certificadas de las actas de nacimiento de los adolescentes OMITIR NOMBRES, signadas con los Nros 34 y 149, correspondientes a los años 1999 y 1998, expedidas por los Registros Civiles de las Parroquias Juan Rodríguez Suárez y Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, este Tribunal las valora de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código de Procedimiento Civil, demostrando las mismas la filiación existente entre los mencionados ciudadanos adolescentes como hijos del ciudadano JAVIER ALFONSO ADRIANI GONZALEZ. 3.- Copia certificada del expediente referido al suceso llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación del Estado Nueva Esparta, este Tribunal lo valora por constituir documento público emanado de autoridad competente para ello. 4.- Publicaciones en los Diarios “La Nación”, Diario “Sol de Margarita”, de fechas 28/07/2000, 01/08/2009/, 02/08/2009, 06/08/2009, 25/08/2009, 24/10/2009, 01/08/2009, 05/08/2009, 07/08/2009, 25/08/2009, que rielan a los folios 100 al 108 del presente expediente, este Tribunal le atribuye pleno valor probatorio por cuanto el siniestro fue del conocimiento público, sin que para el momento surja alguna duda de su ocurrencia, lo que constituye un hecho notorio. Así se declara. TESTIFICALES de los ciudadanos: PATRICIA FONSECA ALVARADO, LUISA ELINA GONZALEZ y JOSE MANUEL VALERO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.099.479, V-6.470.579 y V-13.147.159, quienes fueron debidamente juramentados y analizados los hechos narrados por los testigos se concluye que: En cuanto a las testigos PATRICIA FONSECA ALVARADO y LUISA ELINA GONZALEZ, esta juzgadora valora sus dichos, por cuanto no hubo contradicción y las mismas estas contestes que el ciudadano JAVIER ALFONSO ADRIANI GONZALEZ, se encuentra desaparecido desde el 24 de julio del 2009, no teniendo ninguna noticia de supervivencia del mismo hasta la actualidad. En cuanto al testigo presencial de los hechos relacionado con el accidente de Naufragio ocurrido el 24 de julio del 2009, depuesto por el ciudadano JOSE MANUEL VALERO GOMEZ, los hechos narrados por el testigo fueron coherentes y sin ningún tipo de contradicción con las demás pruebas aportadas en el expediente, razón por la cual se valora sus dichos, ya que llevan a la convicción a esta juzgadora que efectivamente el ciudadano JAVIER ALFONSO ADRIANI GONZALEZ, se encuentra desaparecido desde el día del accidente, es decir el 24 de julio del 2009, no teniendo hasta la actual fecha ninguna evidencia que haga presumir la existencia física del ciudadano JAVIER ALFONSO ADRIANI GONZALEZ. Así se declara. De tal manera, que estima esta sentenciadora que se encuentran acreditados en autos, los extremos necesarios establecidos en el artículo 438 del Código Civil, y por ende la comprobación de los hechos razón para declarar procedente la presente solicitud, y así se decide.-


PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 438 del Código declara CON LUGAR la solicitud de Presunción de Muerte del ciudadano JAVIER ALFONSO ADRIANI GONZALEZ, cédula de identidad N° V-11.736.490, interpuesta por las ciudadanas MONICA CARRUYO GOMEZ y ROSA VIRGINIA GUTIERREZ BAEZ, ya identificadas, en su carácter de madres y representantes legales de los adolescentes OMITIR NOMBRES. En consecuencia se ordena de acuerdo a lo establecido en el artículo 479 del Código Civil, la remisión de copia certificada de la presente sentencia con oficio al Registro Civil correspondiente, a los fines de su inserción en el correspondiente Registro de Defunciones. ASI SE DEDICE.-------------------------------------De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.------------------------------------------- REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, catorce (14) de julio del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria


CTD/wasc