REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de julio de 2011.

201º y 152 º

Asunto Nro. 02777

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ALIX TERESA ESCALANTE MOLINA y VICTOR ALBERTO MEZA MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.710.801 y V-4.054.457, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso pagar mensualmente la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) pagaderos en dos montos iguales los días 10 y 25 de cada mes; así como la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.400,00) por concepto de bonos especiales escolar y navideño cada uno, pagadero los primeros quince 15 días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente. Igualmente se comprometió a sufragar a través del seguro IPSP-IUTE, los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hija; el resto será cubierto por la progenitora. En cuanto al incremento se aumentará proporcionalmente al que perciba por contratación colectiva del Instituto Universitario Tecnológico de Ejido. Propuso efectuar los pagos a través de depósitos bancarios. Presente la madre de la adolescente quien manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hija, e indico que la manutención sea depositada en la cuenta de ahorros Nº 0105-0672-710672-14201-5, del Banco Mercantil. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 518 y 177 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de junio de 2011, por los ciudadanos ALIX TERESA ESCALANTE MOLINA y VICTOR ALBERTO MEZA MORALES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

CTD/zgr