REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Catorce de julio de 2011.

201º y 152 º

Asunto Nro. 02807

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ARCENIZ CALDERON CASTILLO y MAURIN KARINA CARRILLO CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.588.800 y V-15.032.494, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) mensual, con fecha de pago el 30 de cada mes a partir del 30 de junio del 2011, mediante deposito bancario a la cuenta que indique la madre. El bono escolar lo ofrece en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) que realizara el 30 de agosto de cada año a partir del 2011, documentando la compra mediante presentación de facturas a la madre. El bono navideño lo ofrece en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000) que pagará mediante la adquisición de los estrenos y calzado, a realizar el 20 de diciembre del 2011 de cada año a partir del 2011, documentando la compra mediante presentación de facturas a la madre. También se compromete a aportar el 50% de las medicinas y gastos médicos de los hijos previa presentación de facturas y recipes médicos. Presente la madre de los niños expone: Acepto las propuestas del padre de mis hijos y solicitan sea homologado el presente convenimiento y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de junio de 2011, por los ciudadanos: ARCENIZ CALDERON CASTILLO y MAURIN KARINA CARRILLO CARREÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

CTD/zgr