REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con
Competencia para el Régimen Procesal Transitorio

201º y 152 º
ASUNTO: 21220
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JULIO RAFAEL FUENTES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.920.821, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
DEMANDADA: ADA LUZ CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.045.247, domiciliada en calle 34, entre avenidas 2 y 3, Edificio Dávila, Piso 2, Apartamento 6, al lado del Taller Caracas, Mérida Estado Mérida.
ABOGADOS APODERADOS DEL DEMANDANTE: VICTOR HUGO PAREDES GUILLEN Y ERNESTO JOSE CARRILLO SANTIAGO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.625 y 58.122, domicilio procesal, calle 24 Rangel, entre Av. 6 y 7, Numero 6-53, Oficina Mucuaventura de la Ciudad de Mérida Edo Mérida.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 31/03/2009 se recibe DEMANDA presentada por los Abogados VICTOR HUGO PAREDES GUILLEN Y ERNESTO JOSE CARRILLO SANTIAGO, Apoderados Judiciales del ciudadano JULIO RAFAEL FUENTES CASTILLO, plenamente identificados en autos.
En fecha 06/04/2009, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Jueza N° 01. Igualmente se libra telegramas de notificación a la partes, se notifico a la Fiscalía Décima Quinta, de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 23/04/2009, consigna diligencia el Alguacil del Tribunal y boleta debidamente firmada por la Fiscalía Décima Quinta.
En fecha 02/06/2009, consigna diligencia el Alguacil del Tribunal y boleta firmada de la demandada.
En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 01, y creó el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 04/06/2009, fecha en la cual hizo acto de presencia la parte demandada, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 02 años, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoado por los Abogados VICTOR HUGO PAREDES GUILLEN Y ERNESTO JOSE CARRILLO SANTIAGO, Apoderados Judiciales del ciudadano JULIO RAFAEL FUENTES CASTILLO, plenamente identificados en autos, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoado por los Abogados VICTOR HUGO PAREDES GUILLEN Y ERNESTO JOSE CARRILLO SANTIAGO, Apoderados Judiciales del ciudadano JULIO RAFAEL FUENTES CASTILLO, en contra de la ciudadana ADA LUZ CALLES, ya identificados. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------Se acuerda librar boleta la notificación a las partes a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.---------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 14 de Julio del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Ngr/21220