REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con
Competencia para el Régimen Procesal Transitorio

201º y 152 º
ASUNTO: 22749
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YECENIA DEL CARMEN RANGEL OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.031.570, domiciliada en la calle 17, entre Avenidas 4 y 5, No. 4-60, Mérida Estado Mérida.
DEMANDADO: RAMON ANTONIO RINCON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.657.236, domiciliado en la Urbanización la Mata, Conjunto Residencial Serranía, Casa Club, Torre 15, Piso 3, Apto 3, Mérida Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 13/11/2009 se recibe DEMANDA presentada por la ciudadana YECENIA DEL CARMEN RANGEL OSUNA, debidamente asistida por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, plenamente identificados en autos.
En fecha 24/11/2009, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Jueza N° 01. Igualmente se libra boleta de notificación a la parte demandada, se notifico a la Fiscalía Novena, de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 08/12/2009, consigna diligencia el Alguacil del Tribunal y boleta debidamente firmada por la Fiscalía Novena.
En fecha 08/01/2010, consigna diligencia el Alguacil del Tribunal y boleta sin firmar del demandado.
En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 01, y creó el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 13/11/2009, fecha en la cual se introdujo la demanda ante el Suprimido Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 02 años, sin que la parte demandante solicitante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Cumplimiento de Obligación de Manutención y Bonos, incoado por la ciudadana YECENIA DEL CARMEN RANGEL OSUNA en contra del ciudadano RAMON ANTONIO RINCON GUTIERREZ, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.---------------
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Cumplimiento de Obligación de Manutención y Bonos, incoado por la ciudadana YECENIA DEL CARMEN RANGEL OSUNA en contra del ciudadano RAMON ANTONIO RINCON GUTIERREZ, ya identificados. ASI SE DECIDE.----------Se acuerda librar boleta la notificación a la parte demandante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.----------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 14 de Julio del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Ngr/22749