REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (19) DE JULIO DE 2011.

201º y 151 º
Asunto Nro. 02799
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el ciudadano DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Publico Tercero para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos LISETTE CAROLINA GUILLEN CONTRERAS y CESAR MIGUEL IZAGIRRE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.125.348 y V-16.655.834, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 6 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: los ciudadanos LISETTE CAROLINA GUILLEN CONTRERAS y CESAR MIGUEL IZAGIRRE SANCHEZ, convienen que el monto de la obligación de manutención queda establecida en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, que serán depositados los últimos días de cada mes, en la cuenta de corriente de la madre ciudadana LISETTE CAROLINA GUILLEN CONTRERAS, en el Banco PROVINCIAL, cuenta de ahorros N° 01080105210100104645. Igualmente se establece un Bono Escolar para el mes de agosto por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) destinados a la compra de la mitad de los uniformes y útiles escolares que su hija requiera. Así mismo, se establece que para la época de navidad el padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) destinados a la compra de la mitad de la ropa de su hija. Por otra parte el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de la niña. Esta Obligación será ajustada en forma automática y proporcional, cada año en un veinte por ciento (20%), prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 6 de julio de 2011, por los ciudadanos LISETTE CAROLINA GUILLEN CONTRERAS y CESAR MIGUEL IZAGIRRE SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/wasc