REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, VEINTE (20) DE JULIO DE DOS MIL ONCE.

201º y 151 º
Expediente Nro. 01236
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles 20 de julio del dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro Dávila, como secretaria la Abg. Yelimar Vielma Márquez, se anunció el acto ante las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia la parte demandante, el ciudadano YSMANDU JOSE PALMA NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.398.762, asistido por su Apoderado Judicial GABRIEL ANTONIO CUBILLAN BOYERO, inscrito en el Inpreabogado N° 48.228, hace acto de presencia la parte demandada ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.777.367, asistida por la abogado CAROLINA GONZALEZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado N° 51.814. Se declara abierta la audiencia. En este estado la Jueza le explica a las partes en que consiste la mediación. Seguidamente las partes de mutuo acuerdo convienen en fijar un régimen de convivencia familiar en beneficio de su hija OMITIR NOMBRE, de la siguiente manera: El padre se compromete a comunicarse con la madre de su hija cada vez que tenga la oportunidad de venir a la ciudad de Mérida por cuanto vive en la ciudad de Caracas y acordar la hora en que la buscara en el hogar de la madre y la reintegrara al mismo lugar. En cuanto a las vacaciones decembrinas, carnavalescas, semana santa y escolares, serán compartidas por ambos padres previo acuerdo entre los mismos. Así mismo las partes convienen fijar una obligación de manutención a favor de la niña OMITIR NOMBRE, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, se fija dos bonos especiales (escolar para agosto y navideño en Diciembre) en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), cada uno. Los gastos extraordinarios de médicos y medicinas serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Estas cantidades serán depositadas en la cuenta corriente N° 01340372493723011913 del Banco Banesco a nombre de la madre, ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ, así mismo se establece un aumento proporcional del treinta por ciento (30%). A tal efecto solicitan que se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar los acuerdos totales en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos YSMANDU JOSE PALMA NATERA y BEATRIZ DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña de autos, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA

PARTE DEMANDANTE APODERADO JUDICIAL

PARTE DEMANDADA ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

CTD/wasc