REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de Julio de 2011.

201º y 152 º

Asunto Nro. 02880

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la ciudadana KARLA ARANGUREN UZCATEGUI, Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo la credencial No. 140. A solicitud de los ciudadanos NORENA ANDREINA COLLS SALAZAR Y ERIKSON DAVID GONZALEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.433.781 y V-19.996.443, respectivamente, en su condición de padres de la niña, OMITIR NOMBRE, de dieciocho (18) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el Padre ofrezco la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00) mensuales, los cuales entregare a la madre la ciudadana NORENA ANDREINA COLLS SALAZAR, quien deberá emitir un recibo. El Bono Escolar por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00), los cuales entregare a la madre, en el mes de Agosto, quien deberá emitir un recibo. El Bono Navideño por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00), los cuales entregare a la madre, los primeros quince (15) días del mes de Diciembre, quien deberá emitir un recibo. Los gastos médicos y extraordinarios que amerite mi hijo, me comprometo en colaborar con el 50%, acepto un ajuste anual del veinte (20 %), sobre las cantidades ofrecidas anteriormente. La madre, acepto la propuesta del padre de mi hija. Ambas partes convienen que el presente ACTO CONCILIATORIO, sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente previas las formalidades legales, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintisiete (27) de Junio de 2011, por los ciudadanos: NORENA ANDREINA COLLS SALAZAR Y ERIKSON DAVID GONZALEZ MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
Ngr/02880