REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 27 de julio del 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 02900
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 21 de julio de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CARRERO y CELIMAR YAMILETH MENDOZA RENDILES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.662.009 y Nº V-22.659.016, respectivamente, domiciliados el primero en el barrio Simón Bolívar, calle principal, Nº 0-21, Mérida y la segunda en el Barrio Pueblo Nuevo, pasaje La Liria, Nº 4-32, Mérida, Estado Mérida, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CARRERO y CELIMAR YAMILETH MENDOZA RENDILES, ut supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: El padre propuso compartir con su hija tres días a la semana previo aviso a la madre. Los fines de semana de manera alterna pasará a recogerla por el hogar materno los días sábados a las 10:00 a.m. y la retornará en el mismo día a las 6:00 p.m., igualmente el día domingo en el mismo horario y modalidad a partir del sábado 02 de julio del 2011. En Carnaval y Semana Santa compartirá con su hija un día de asueto en el mismo horario del fin de semana. En navidad propone intercambiar las fechas especiales acordando una semana con su respectiva fecha especial con la madre y la otra con el padre. Así lo convienen este año 2011, iniciará con el padre el 24 de diciembre, con su semana y con la madre el 31 de diciembre con su semana. En vacaciones escolares, la niña compartirá el 50% con cada uno de los padres; en 2011 la primera mitad la compartirá con el padre y la segunda con la madre, cada año se invertirá la fecha de disfrute. Es todo. La madre acepta las propuestas del padre de la niña. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,

Dra. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA,


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria