REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 27 de julio del 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 02902
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 21 de julio de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JHONNY ALEXANDER OJEDA y MARIA ALEJANDRA MOLINA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.014.316 y V-20.123.431, respectivamente, a favor de su hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05), tres (03) y un (01) años de edad respectivamente; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JHONNY ALEXANDER OJEDA y MARIA ALEJANDRA MOLINA GUERRERO, ut supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: El padre propone visitar a sus hijos tres días a la semana previa comunicación con la madre, los niños podrán pernoctar con él en la casa de los abuelos paternos, pasará a recogerlos por la casa de la madre y los retornará al mismo lugar, sin perturbar las actividades escolares y de descanso de los niños; se iniciará al momento en que le otorguen el permiso en el destacamento donde está laborando el padre. Los fines de semana de manera alterna pasará a recogerlos en el hogar de la madre el día sábado a las 9:00 a.m. y los retornará el día domingo a las 6:00 p.m. al mismo lugar. En Carnaval y Semana Santa compartirá con sus hijos un día de asueto en el mismo horario del fin de semana. En navidad, la semana del 24 de diciembre y la semana del 31 compartirán con él, dependiendo de la semana libre otorgada y disfrutará con sus hijos previa comunicación con la madre, y la madre compartirá con los niños la semana de diciembre del 24 o 31 en la que el padre esté laborando, compartirá el padre con sus hijos durante los días que este de permiso previa comunicación con la madre y sin perturbar las actividades escolares y de descanso. Es todo. La madre acepta las propuestas hechas por el padre de sus hijos. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,

Dra. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA,


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria



Linda