REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, seis (06) de julio de Dos Mil once.

201º y 152 º
Asunto Nro.00359

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO RAMIREZ MALDONADO actuando en nombre y representación de las ciudadanas LEIDIS MARIA MADERA LLOVERA y LILIA MATILDE DIAZ CORTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.902.284 y V-13.736.982, según instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de la ciudad de Mérida, de fecha 14 de Julio del año 2010 inserto bajo el Nº 44, tomo 96.

BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y un año (01) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial

Vista la solicitud en fecha treinta (30) de junio del año (2011), por el abogado JOSE GREGORIO RAMIREZ MALDONADO, actuando en nombre y representación de las ciudadanas LEIDIS MARIA MADERA LLOVERA y LILIA MATILDE DIAZ CORTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.902.284 y V-13.736.982, en su carácter de madres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, quienes solicitan LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), los siguientes beneficios: Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Seguro de Vida, Pensión de Sobreviviente cualquier concepto que se le adeude al causante hasta la fecha, cualquier indemnización por Pólizas de Seguro que pudiere existir, Haberes que pudieran estar a favor del causante en el sistema de ahorro de las Fuerzas Armadas (SISI), los haberes en el fondo de la Ley de Política Habitacional, Fondo de Jubilaciones Así como para retirar dinero que les pertenece y que se encuentra depositado en la siguiente cuenta bancaria Nº 0134-0484-4348-4214-3727 del Banco Banesco y en cualquier otra Institución Pública o Privada así como cualquier otro beneficio que les corresponda a los prenombrados niños dejados por su legitimo padre el causante: RICHARD ALEXANDER RIVAS MENESES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.530.651. El referido causante falleció el día ocho (08) de diciembre del 2008 (08/12/2008), según consta en Acta de Defunción Nº 1605, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Estado Mérida.-------------------------------------------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha seis (06) de julio de dos mil once (2011), este Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionados a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponde a los niños OMITIR NOMBRES, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismo a las ciudadanas LEIDIS MARIA MADERA LLOVERA y LILIA MATILDE DIAZ CORTES, en su carácter de madres y representantes legales de los referidos niños, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------
Regístrese y Publíquese.--------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, seis (06) del mes de julio de dos mil once (2011).

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
ZGR