REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de Julio de 2011.

201º y 152 º

Asunto Nro. 02734

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoría Educativa 007, Daniel Florencio O`Leary Ejido del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos PEÑA GONZALEZ JOSE VICENTE Y ROSALES RAMIREZ GREISY MAYARITH, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.183.025 y V-19.866.063, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de un (01) año y seis meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso pagar MENSUALMENTE la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), por concepto de BONOS ESPECIALES para el mes de Septiembre por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), para gastos de uniforme y útiles escolares y el otro para el mes de Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), para ropa y calzado de la época; así mismo estimo que los montos antes señalados deben ser INCREMENTADOS anual y automáticamente en un VEINTE POR CIENTO (20%). Cantidades estas que serán depositadas en la cuenta de ahorro No. 17500-3411-0060-6518-38 del Banco Bicentenario a favor del mencionado niño y movilizado por la madre la ciudadana ROSALES RAMIREZ GREISY MAYARITH, el presente convenimiento se hará efectivo a partir del 21 de Junio de 2011, igualmente el padre el ciudadano PEÑA GONZALEZ JOSE VICENTE, buscara semanalmente al niño los días sábados a partir de las 9:00 y lo devolverá a su madre el día domingo a las 5:00 p.m, en cuanto a las fiestas decembrinas compartirá el 24 y el 31 y también los días feriados, el padre se compromete a estar sobrio cuando comparta con su hijo. Por su parte, ambas partes manifiestan que están de acuerdo con el presente convenimiento en beneficio de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21 de Junio de 2011, por los ciudadanos: PEÑA GONZALEZ JOSE VICENTE Y ROSALES RAMIREZ GREISY MAYARITH, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.

Ngr/02734