REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de Julio de 2011.

201º y 152 º

Asunto Nro. 02741

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY YUDITH QUINTERO CARRERO, en su condición de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE ADRIAN VERGARA ROMERO Y NEIDA DEL CARMEN PEÑA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.266.135 Y V-11.953.999, respectivamente, en su condición de padres del niño, OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el Padre ofrezco la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350,00) mensuales, a pagar los 20 de cada mes, a partir del 20 de Junio de 2011, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro No. 17500-4061-0010-2864-69 del Banco Bicentenario. El Bono Escolar para gastos de guardería en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), que aportare el 20 de septiembre de cada año, a partir del 2011. El Bono Navideño, lo ofrezco en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00), que aportare el 20 de diciembre de cada año, a partir del 2011, los gastos de medicina y consultas médicas, serán compartidas en 50% para cada uno, previa presentación de factura y rècipes médicos. La madre, acepto la propuesta del padre de mi hijo. Ambas partes convienen que el presente ACTO CONCILIATORIO, sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente previas las formalidades legales, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha quince (15) de Junio de 2011, por los ciudadanos: JOSE ADRIAN VERGARA ROMERO Y NEIDA DEL CARMEN PEÑA PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
Ngr/02741