REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (07) DE JULIO DE 2011.

201º y 151 º
Asunto Nro. 02715
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, en su carácter de Defensora Publica Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN VARGAS CONTRERAS y YUSMARY COROMOTO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.486.950 y V-19.103.554, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: los ciudadanos JOSE DEL CARMEN VARGAS CONTRERAS y YUSMARY COROMOTO PEÑA, convienen que el monto de la obligación de manutención queda establecida en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, los cuales serán cancelados quincenalmente es decir la cantidad de DOSCIENTOS QUINCENALES. Así mismo, se establece un bono especial adicional para el mes de diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00). Dichas cantidades serán entregadas por el padre ciudadano JOSE DEL CARMEN VARGAS CONTRERAS, en forma quincenal puntual y oportunamente, directamente a la madre ciudadana YUSMARY COROMOTO PEÑA a través de recibo de pago. Por otra parte, las partes acuerdan y el padre ciudadano JOSE DEL CARMEN VARGAS CONTRERAS, asume la obligación de cubrir todos los gastos relativos a la educación de su hija, garantizando sus derechos en forma integral. Así mismo las partes acuerdan y así queda establecido que las cantidades fijadas serán incrementadas automáticamente en un quince por ciento (15%) anual. Por otra parte acuerdan y queda establecido que en relación con los gastos extraordinarios de su hija relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, los mismo serán cubiertos oportunamente por ambos progenitores en partes iguales, es decir, el cincuenta por ciento (50%) del costo cada uno en la oportunidad que su hija así lo requiera, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28 de junio de 2011, por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN VARGAS CONTRERAS y YUSMARY COROMOTO PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/wasc