REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (07) DE JULIO DE 2011.

201º y 151 º
Asunto Nro. 02718
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana BELKIS ELISA PAREDES BALZA, en su carácter de Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YENDY KARINA CARDENAS RUJANO y JUNIOR ALEXANDER LOBO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.424.346 y V-19.057.225, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES, de 4 y 1 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El ciudadano JUNIOR ALEXANDER LOBO SUAREZ, acuerda cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en efectivo, adicionalmente dos Bonos Especiales establecidos el primero en la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) correspondientes a gastos propios por apertura del nuevo años escolar y otro por el monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para sufragar gastos originados de la época decembrina, mas un veinte por ciento (20%) de incremento automático y proporcional sobre la base del incremento de su salario, cantidades estas que serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 0211180060209648 del Banco Banfoandes actual Banco Bicentenario, cuenta de ahorro perteneciente a la madre de los niños, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de mayo de 2011, por los ciudadanos YENDY KARINA CARDENAS RUJANO y JUNIOR ALEXANDER LOBO SUAREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/wasc