REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (07) DE JULIO DE 2011.

201º y 151 º
Asunto Nro. 02751
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el ciudadano DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Publico Tercero para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos MARIA EUGENIA ALARCON GONZALEZ y WLDIMIR ANTONIO RUIZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.605.059 y V-12.486.812, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 7 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: los ciudadanos MARIA EUGENIA ALARCON GONZALEZ y WLDIMIR ANTONIO RUIZ MARQUEZ convienen que el monto de la obligación de manutención queda establecida en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, que serán depositados los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorro de la madre ciudadana MARIA EUGENIA ALARCON GONZALEZ, en el Banco SOFITASA, cuenta de ahorros N° 01370049460000373022. Igualmente se establece un Bono Escolar para el mes de agosto por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) destinados a la compra de la mitad de los uniformes y útiles escolares que su hija requiera. Así mismo, se establece que para la época de navidad el padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) destinados a la compra de la mitad de la ropa de su hija. Por otra parte el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de la niña. Estad Obligación será ajustada en forma automática y proporcional, cada año en un veinte por ciento (20%), prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30 de junio de 2011, por los ciudadanos MARIA EUGENIA ALARCON GONZALEZ y WLDIMIR ANTONIO RUIZ MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/wasc